JURISPRUDENCIA

    Habilitación de feria judicial. Prórroga de medida cautelar. Intervención judicial de la sociedad

     

    Se habilita la feria judicial y se dispone la prórroga de la medida cautelar de intervención plena dispuesta hasta iniciada la actividad de los tribunales de justicia, al concluirse que el asunto no admitía demora, ya que subsistían las mismas razones que justificaron (en su momento) la intervención judicial de la sociedad demandada, agravada con el tiempo a administración plena, por lo cual no parecía prudente que la medida finalizase por el solo transcurrir de este, obviando las necesarias precisiones sobre la marcha de los negocios que el auxiliar estaba gestionando, indispensables para decidir sobre la conclusión de su cometido.

     

     

    Buenos Aires, 3 de enero de 2019.

    Y VISTOS:

    1. El Juzgado a quo habilitó la feria judicial para que esta Sala de Feria conozca en el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto a fs.655/658, contra la resolución de fs.542, que desestimó el pedido de prórroga de la medida cautelar de intervención plena, vigente hasta el 10.01.19.

    2. La habilitación de feria judicial es una medida que -por su carácter excepcional- debe aplicarse con carácter restrictivo y solo para aquellos supuestos en que el asunto no admita demora.

    3. En el caso tales motivos se advierten configurados por las mismas razones que justificaron, en su momento, la disposición de la medida de intervención judicial de la sociedad demandada, originalmente por 90 días en grado de co-administración (fs.330/333) y luego prorrogada por 120 días (fs.435/436) y agravada a administración plena (fs. 483/486).

    En tal inteligencia, y siendo que la administradora desde esta última resolución -que data del 08.11.18- no ha presentado un informe de su gestión en la sociedad, tal como lo señala la Sra. Juez a quo en la resolución apelada (26-12-18, fs. 542), no parece prudente que la medida finalice por el solo transcurso del tiempo obviando las necesarias precisiones sobre la marcha de los negocios que la auxiliar está gestionando, indispensables para decidir sobre la conclusión de su cometido.

    De tal modo, y a fin evitar eventuales perjuicios que puedan suscitarse frente a lo que surge de los informes anteriores y la irregularidad de la administración por sus socios en la que se basó el otorgamiento originalmente, se habilitará la feria judicial y se admitirá el recurso de fs. 655/658, disponiéndose la prórroga de la medida dispuesta a fs. 483/486 hasta el 20 de febrero del corriente año.

    Asimismo deberá la administradora designada presentar un informe de su gestión desde que se hizo cargo de la administración del ente. Tal informe deberá ser incorporado a la causa el primer día hábil de funcionamiento de los Tribunales (01/02/19) y como recaudo previo para evaluar por la Jueza de la anterior instancia la ulterior pertinencia de la medida, debiendo, en el ínterín, continuar cumpliendo la función para la cual fue designada.

    Por lo expuesto, esta Sala RESUELVE:

    (a) Habilitar la feria judicial en esta instancia, a fin de resolver el recurso de apelación subsidiario interpuesto a fs. 655/658 y concedido a fs. 636.

    (b) Admitir la apelación señalada y prorrogar hasta el 20 de febrero de 2019 la medida dispuesta a fs. 330/333 y 483/486, con el alcance precedentemente dispuesto.

    (c) Notifíquese por la Sala de Feria a las partes y a la Administradora Judicial.

    (d) Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordada 15/13 y 24/13) y devuélvase a la Mesa General de Entradas a sus efectos.

     

    María Elsa Uzal

    Eduardo R. Machín

    Ángel Oscar Sala

    Marina Gentiluomo

    Prosecretaria de Cámara

     

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