This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 14:48:33 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Homicidio Agravado Indefension De La Victima Alevosia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Homicidio agravado. Indefensión de la víctima. Alevosía   Se confirma la resolución que dispuso el procesamiento de los imputados en orden al delito de homicidio agravado, en virtud de los disparos efectuados a las víctimas -quienes se encontraban caminando alrededor de una plaza- con una pistola con dispositivo láser desde un vehículo estacionado y aprovechando la nocturnidad.     Buenos Aires, 18 de junio de 2019. Y VISTOS: I. La resolución dictada a fs. 2604/2664, por la que se dispusieron los procesamientos de J. J. F. y J. J. N. C. (puntos I y II), fue apelada por sus respectivos defensores. En la audiencia celebrada, el doctor Ramón Arigos, por la defensa de N. C., y el doctor Ramiro Rua, por la defensa de F., fundamentaron los agravios introducidos en los recursos presentados a fs. 3091/3093 y 3120/3126, sin cuestionar la existencia de los hechos ni la capacidad de culpabilidad de los imputados. Formularon las réplicas respectivas, la doctora Mónica Mac Gaul, letrada patrocinante de los querellantes N. C., D. y A. Y.; la doctora María Fernanda Prack, apoderada de los querellantes M.S. C. y H. L. O., y el fiscal general Mauricio Viera, quien estuvo acompañado por la doctora Estela Andrades, fiscal en lo criminal y correccional. II. El defensor de N. C. argumentó que no se encontraba probada la circunstancia agravante de haber actuado con alevosía (artículo 80, inciso 2°, del Código Penal), al entender que no se había acreditado que el imputado hubiera buscado actuar “bajo seguro” y que tal accionar no debía ser circunstancial. Sin embargo, el Tribunal comparte la valoración formulada en la instancia anterior, ya que con el alcance requerido en esta etapa puede sostenerse que M. M. Y. y H. E. O. se encontraron en una situación de indefensión tal, que se vieron impedidos de oponer algún tipo de resistencia que se transformara en riesgo para los imputados. En ese sentido, las imágenes captadas por la cámara de seguridad instalada cerca de la intersección de la avenida ............ y ............ -que el Tribunal tuvo a la vista-permiten sostener la inadvertencia de los damnificados frente al ataque inminente. Esa indefensión, además y pese a lo argumentado por el defensor particular Arigos, se estima, al menos, aprovechada por los imputados, en tanto estacionaron el automóvil “VW Vento” en el que se trasladaban, detrás de un vehículo de transporte colectivo y permanecieron allí aún con anterioridad a que M. Y. y H. O. arribaran caminando a la Plaza Mariano Moreno, alrededor de la cual continuaron ejercitándose. En el punto, cobra relevancia el tiempo transcurrido entre que los damnificados iniciaron su caminata hasta que recibieran los disparos, ya que surge de la secuencia total elaborada por la División Homicidios -elevada en las actuaciones complementarias-que a las 6:40 pasaron por primera vez próximos al rodado en el que se hallaban los imputados (cfr. diapositiva 64) y que los disparos se produjeron a las 6:50 (cfr. diapositiva 65). Ese lapso resulta suficiente para considerar que medió preordenación de la actividad de los causantes para actuar con esa seguridad (Creus, Carlos, Derecho Penal, Parte Especial, 3ª ed., 1ª reimp., Astrea, Buenos Aires, 1991, tomo I, p. 28). Además, puede sostenerse en forma presuntiva que actuaron al amparo de la nocturnidad, tal como mencionó el señor fiscal general Mauricio Viera. Por lo demás, la circunstancia de que H. O. girara su cabeza llevando su atención hacia el vehículo casi simultáneamente al resplandor del disparo es ilustrativa de la imposibilidad real de haber rechazado el ataque. Este extremo respalda la hipótesis del obrar sobre seguro que se tuvo por acreditada en esta etapa de la investigación. Por otra parte, también se desestiman los cuestionamientos dirigidos contra la circunstancia agravante de haberse cometido el homicidio por placer (artículo 80, inciso 4°, del Código Penal). En esa inteligencia, se comparte la valoración formulada en la resolución recurrida a partir de los hallazgos que tuvieron lugar en el inmueble sito en .................., de esta ciudad, donde residen los progenitores de N. C.. Puntualmente, las imágenes digitales obrantes en el disco compacto agregado a fs. 2601 -que se visualizó-ilustran las diversas improntas balísticas sobre la pared de un ambiente, en la que, además, se observaron las figuras que lucen en el anexo fotográfico que corre a fs. 1953 y siguientes. Asimismo, fueron secuestrados dos revólveres, una pistola y numerosas municiones (fs. 478). A ello se agregan las fotografías extraídas del teléfono celular secuestrado en la vivienda de N. C., emplazada en ............., piso ......, departamento ......, que dan cuenta de diversas armas (fs. 2990/2994), al igual que las halladas en el restante equipo de telefonía móvil, en las que el causante posa empuñándolas (fs. 2906/2915). Al valorar esta prueba indiciaria se infiere una inclinación hacia el uso de armas de fuego y las prácticas de tiro y en este contexto el hecho de que la pistola utilizada para ejecutar el homicidio contara con un sistema de mira láser (fs. 491), permite sostener con probabilidad la hipótesis asumida, puesto que la agravante abarca, entre otras circunstancias, motivos banales como probar el arma (cfr. Creus, ob. cit., p. 36), con arreglo a lo argumentado también en esa dirección por el fiscal general en la audiencia celebrada. A este fin, no se comprobó otra motivación para la concreción del homicidio. En consecuencia, sin perjuicio de la posible concurrencia de otras motivaciones, resulta razonable presumir que el accionar atribuido habría estado guiado por la satisfacción de disparar el arma que contaba con un dispositivo láser, más allá de que se encuentren pendientes de realización las evaluaciones encomendadas al Cuerpo Médico Forense a fs. 3152 y siguientes. III. Resta abordar el agravio de la defensa de F., en tanto discutió la coautoría asignada. Sin desconocer que no se ha establecido con certeza quién disparó el arma, se coincide con el análisis realizado en la instancia anterior y lo argumentado por el fiscal general en la audiencia, acerca de que aun cuando F. no hubiera sido quien accionara la pistola, por su ubicación en el vehículo -del lado de la acera por la que transitaban las víctimas-y la trayectoria de los disparos, como hipótesis mínima, debió correrse y hacer espacio para que se empuñara el arma en la dirección pretendida. A su vez, en el caso de que estuviera elevado, accionar el dispositivo para bajar el cristal de la ventanilla. Además, estos extremos dan cuenta cuanto menos de una participación primaria en el hecho en caso de estarse a la hipótesis que fuera el coimputado quien disparó. Por ello, la discusión sobre un supuesto de coautoría o de participación podrá ser debatida en el juicio. Por lo demás, el hecho de haber compartido juntos esa madrugada a bordo del vehículo “VW Vento”, de propiedad de F., permite sostener también que hubiera tenido a su disposición el arma lista para el disparo, con mayor razón cuando es dable afirmar su manipulación, en tanto con el informe del Registro Nacional de Armas se estableció que se encontró inscripto como legítimo usuario de armas de fuego de uso civil condicional (fs. 49) En razón de lo expuesto, el cuadro probatorio reunido conduce a homologar la decisión adoptada, de modo que el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resolución dictada a fs. 2604/2664, en cuanto fue materia de recurso. Notifíquese y devuélvase. Sirva lo aquí proveído de respetuosa nota de remisión.   Mariano A. Scotto Mauro A. Divito Ricardo Matías Pinto ante mí: Virginia Laura Decarli     Correlaciones: C., S. s/homicidio agravado - Juzg. Nac. Crim. Instruc. - N° 6 - 07/02/2017 - Cita digital IUSJU013589E     043468E div id="finPagina" /> --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-23 02:11:42 Post date GMT: 2021-03-23 02:11:42 Post modified date: 2021-03-23 02:11:42 Post modified date GMT: 2021-03-23 02:11:42 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com