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Homicidio Procesamiento Armas De Fuego Homicidio AgravadoJURISPRUDENCIA Homicidio. Procesamiento. Armas de fuego. Homicidio agravado
Se confirma el auto que procesó al imputado como coautor del delito de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y por el empleo de armas de fuego, calificado a su vez por la participación de un menor de 18 años, por entender que se ajusta a una correcta valoración de las constancias sumariales y a su análisis bajo las reglas de la sana crítica racional (artículo 241 del CPPN).
Buenos Aires, 6 de junio de 2019. VISTOS Y CONSIDERANDO: I.-El juez de la instancia anterior procesó a M. D. como co-autor del delito de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y por el empleo de armas de fuego, calificado a su vez por la participación de un menor de 18 años (ver fs. 1043/1054 vta.), pronunciamiento que impugnó la defensa oficial (fs. 1079/1085). Celebrada la audiencia prevista en el artículo 454 del CPPN, expuso agravios la apelante, representada por la Dra. Lorena Fusco, del Cuerpo de Letrados Móviles de la DGN. Replicó la Dra. Celeste Cúneo, por la Fiscalía de Cámara N°1. Luego de deliberar, las actuaciones se encuentran en condiciones de ser resultas. II.-En líneas generales, la defensa postuló su disconformidad con la valoración de la prueba realizada por el magistrado de grado. Consideró que los elementos reunidos no son suficientes para disponer el procesamiento de D. y propició su sobreseimiento, en tanto aquél sólo se apoyaría en “testigos de oídas” y en afirmaciones de quienes resultaron co-imputados por el mismo suceso. III.-Sin embargo, la sala considera que el temperamento incriminante adoptado en la instancia anterior se ajusta a una correcta valoración de las constancias sumariales y a su análisis bajo las reglas de la sana crítica racional (artículo 241 del CPPN), de modo que será convalidado. En primer lugar, en orden determinadas circunstancias y tramos del hecho delictivo que se investiga se cuenta con la versión directa del testigo presencial N. A. L. En segundo término, cabe señalar que otros detalles provienen del relato de quienes aportaron a la instrucción lo “referido por terceros”, cuya coincidencia parcial con lo dicho por L. otorga verosimilitud a esa secuencia y un fuerte valor indiciario a las demás cuestiones sobre las que declararon. En el caso de autos, no es posible soslayar el contexto social donde se verificó el homicidio de C. H. -en la manzana (...)-por cuanto es lógico suponer que impera el temor a represalias para quienes señalen a los responsables del suceso. Ese temor se encuentra fundado en la verificada violencia de quienes lo perpetraron -los individualizados y los que aún no lo han sido-y la pertenencia de éstos a “grupos” de protección mutua, capaces de ejecutar acciones en su nombre. Ello brinda explicación a la dificultad de hallar testigos directos que relaten lo vivido, razón por la cual se debe valorar la hipótesis de los que trajeron datos de lo narrado por otros. Con relación a esos “testigos de oídas”, se ha sostenido en oportunidades anteriores, que sus testimonios indirectos tienen valor indiciario con entidad grave, precisa y concordante como para sostener la probabilidad de la imputación (Sala V, causas nro. 49014/2017, “C.”, rta. 21/3/18; y 18523/19, “B.”, rta. el 7/5/19, entre otras). Puntualmente, acerca de las declaraciones que se sustentan en lo expuesto por terceros -“hearsay”-, la Corte Suprema de los Estados Unidos ha dicho al interpretar la enmienda sexta de su constitución -que prescribe el derecho a confrontar a los testigos de cargo-que el derecho se aplica en el juicio y no así a la etapa previa (“Goldsby v. United States, 160 US 70”, (1895), ver Yale Kamisar, Modern Criminal Procedure, American Casebook series, 1999, pág. 953). Del mismo modo, en esa legislación se considera que la admisión de los testimonios de oídas resulta permitida por excepción para sostener la existencia de causa probable (Yale Kamisar, ob. cit. p. 952, con cita de la Federal Rule 5.1 (a)). En tercer lugar, a las actuaciones se incorporaron datos provenientes de las declaraciones de co-imputados -actualmente sobreseídos-. En tanto éstas coinciden parcialmente con la versión del testigo presencial mencionado, con el aporte de los testigos “de oídas” y con verificaciones periciales puntuales incorporadas a la instrucción, se considerarán en la instancia como un aporte indiciario útil en cuanto a la reconstrucción material del suceso y la determinación de las responsabilidades, en el caso, la de M. D. Ahora bien, con relación a los hechos en concreto, D. reconoció haber estado en el lugar y al momento del episodio que damnificó a C. H., no obstante que manifestó no haber participado de su perpetración. Incluso, dijo haber sido testigo presencial del mismo y señaló como responsables de los disparos a “P.” y a dos sujetos que lo acompañaban, cuyos nombres no pudo proporcionar. Agregó que “P.” le disparó a la víctima en la vía pública y, momentos después, cuando ésta ascendió a un remise. Asimismo, dio cuenta de que, como el vehículo no arrancaba, los acompañantes de aquél amenazaron al chofer, hasta que se alejó (ver indagatoria glosada a fs. 951/952 vta.). Su presencia en el lugar y en dichas circunstancias fue confirmada por el testigo presencial N. A. L., quien además indicó haber visto que el nombrado portaba un arma en su cintura. Esta persona explicó que arribó junto a la víctima, en un remise, al lugar en que ocurrió el hecho, Luego de referirse en detalle al desenvolvimiento de los sucesos y al protagonismo activo de “P.” en el acometimiento con arma de fuego de que fue víctima su amigo H., señaló: “Agrega a sus dichos anteriores que aquella noche también estaba un joven llamado M., a quien no vio armado, pero en el barrio comentaron que portaba una pistola 9mm ...” (fs. 757vta.). Sin embargo, al ampliársele su declaración a fs. 1014 vta., expuso: “... Preguntado sobre el sujeto al que se refirió en sus anteriores declaraciones como M., indica que averiguó que se apellida D. y que la noche en cuestión estaba en el grupo de “P.”, recordando actualmente que portaba en su cintura una pistola 9 mm.” No obstante ello, aclaró: “Que hasta el momento en que (personalmente) salió corriendo del lugar del hecho no vio a M. efectuar ningún disparo.” Expuso, además: “Que D. es muy compinche de “P.” y es el “g.” -sic-de “C.”. Aclara que “C.” es el apodo del padre de “P.” y que en el barrio se le dice “el g.” -sic-a la persona que soluciona los problemas para otros y, a su vez, hace los mandados y otros encargos...” (fs. 1014/vta.). Este dato cobra virtualidad si se lo considera en conjunción con la manifestación que dos coimputados le atribuyeron a D. luego de disparar a C. H., conjuntamente con “P.”. Así, J. y A. S. dijeron haber escuchado a “M.” decir: “ya está, él te pegó y yo lo tuve que matar”. De la apreciación armónica de ambas cuestiones se infiere -indiciariamente¬la coautoría entre A. N. G. -“P.”-y M. D. en el evento, y, asimismo, el motivo que habría animado a este último. Es decir, la venganza descargada sobre H. por haber golpeado a “P.”, fundada en la fidelidad al padre de éste -“C.”-. Dicha conclusión resulta corroborada, como se señalará en párrafos siguientes, por prueba pericial que la fortalece. Si bien la prueba del móvil no es una acreditación imprescindible para determinar la responsabilidad de una persona, para lo que basta la comprobación por medios suficientes que lleven a la certeza de su participación, “frente a la inferencia necesaria de un móvil comprobado, el material probatorio adquiere gran peso” (Eduardo M. Jauchen, “Tratado de la Prueba en materia Penal”, Rubinzal -Culzoni. Editores, pág. 601 y ss.). Ahora bien, la presencia de D. en ese contexto, el hecho de que estaba armado y, además, que personalmente habría disparado hacia la víctima con el arma que portaba -una pistola 9 mm-, conjuntamente con “P.”, surge también de las referencias que las hermanas de C. H. -V. C. y Y. R. B.-trajeron a la instrucción las versiones que recogieron de terceros y de la ex novia de H., G. A., quien ha fallecido. En ese sentido, ambas indicaron que “M.” estuvo efectivamente con “P.” la noche del episodio. A su vez, la segunda individualizó su apellido como “D.” y manifestó que G. le refirió que “... fue uno de los que disparó contra su hermano, más precisamente quien se acercó al automóvil y le disparó desde la ventanilla...”, aclarando finalmente que como de esta última acción recibió dos versiones distintas no sabía cuál era la cierta (fs. 754/755 y 900/901). Por su parte, J. P. A., hermano de G., confirmó que ésta le dijo que, en la ocasión, “P.” había estado con un tal “M.” -hermano de P. y A., cuya madre se apellida “H.”, lo que coincide con el nombre de la progenitora de D. y lleva a desechar un error en su individualización (fs. 259/260 y 751/vta.). Tal como se señaló en párrafos precedentes, a lo expuesto se suman las referencias de varios coimputados. La defensa impugnó esas declaraciones por considerar que provinieron de coimputados que buscaban, a través del descargo de responsabilidad en otros, su propia impunidad. Si bien dicha afirmación sería válida para el caso de que esas declaraciones fueran la única prueba de cargo, como tal no es el caso de autos porque existe prueba directa, testimonios de “oídas” y pericial que avala varios tramos de sus declaraciones, su valor indiciario en varios aspectos se ve reforzado. En ese sentido se computan los dichos de los coencausados M. E. M., J. G. S y A. d. J. S., que en su apreciación conjunta confirman -en principio-tres circunstancias puntuales: la presencia en el evento de M. D., que estaba armado y que intervino protagónicamente en la agresión armada que tuvo a C. H. como víctima. En lo atinente al caso, M. E. M. -sobreseído a fs. 633/637-afirmó en su indagatoria: “... Que llegaron a un barcito que está ubicado en la manzana X de la Villa XX donde encuentran al M. Que le pregunta si iban a ir al quince y él m. le contesta que sí que lo estaba esperando. Que su primo M. se subió a la moto ... y se fue. Que ahí le dio plata al ‘m.' para hacer la previa y comprar una cerveza Que estaban terminando de tomar la cerveza ... cuando cae un auto bordó. Que el bar estaba de un lado de la calle y en la vereda de enfrente estaciona este auto bordó del que bajó C. H. a quien conoce del barrio, así como a N. L. a quien conoce como ‘S.'. Que al bajar van a la casa de ‘C.' que es el que vende droga ... el papá de M. O. que es el que les dijo a uno de esos dos que ahí no vendían y los guió hasta un pasillo a unos diez metros aproximadamente, dónde estaban vendiendo droga A., J. apodado ‘C.', N. apodado ‘el v. o a.' y un M. que lo conoció ese día y un tal E. y ‘P.'. Que ‘P.' es N. G. y es el que le dio después el primer disparo a C.H. .... Que cuando C. y N. se acercan a ese grupo justo ‘P.' no estaba porque estaba en el bar pidiendo unas pizzas. Que como el dicente estaba en el bar vio cuando ´P.´ al verlos a C. y N. con el grupo que vendía droga dijo en voz alta ‘que hace éste acá' cómo preguntándoselo sólo. Que enseguida encara directo hacia dónde estaba C. H. ... y empiezan a discutir... y le dijo algo así cómo ‘que hacés acá' ‘si sabés que está todo mal', ‘te regalaste'. Que ahí C. H. ‘le da un arrebato' ‘como que lo primerea con una piña'. Que del lugar que estaban en el pasillo salen para la calle como para pelear. Aclara que todo esto que refiere se ve desde el bar en el que se encontraba. Que ahí C. H. le tira otro arrebato a G. Que ‘P.' como que lo esquiva y en ese momento saca una pistola de la cintura y lo apunta a H. y le dispara. Que el dicente vio cómo lo apuntó y escuchó el tiro que le dio en el brazo.... H. se agarra con la mano el brazo y le grita ‘pará'. Que ahí ‘P.' con el mismo arma le tira dos tiros más mientras H. se alejaba agarrándose. Que la distancia era corta entre ellos todavía. Que después de estos tiros salieron dos de los que estaban vendiendo droga en el pasillo y le tiraron más tiros a C. H.. Que C. logra poder subir al auto todo herido del lado del acompañante y ‘P.' lo sigue y se le pone al lado de la ventanilla del acompañante y le da un par de tiros más. Preguntado respecto a los sujetos que salieron del pasillo disparando, uno era ... y el otro no lo conoce pero sabe que le decían M. y era de M.. Aclara que todo fue un ‘flash y que al principio al dicente le pareció que era E. pero el ‘m.' le aclaró que era M..... Que ‘P.' después de los últimos tiros que contó volvió corriendo para el pasillo junto con los demás como para refugiarse pero el coche no arrancaba. Que entonces en un momento salió devuelta el tal ‘N.' ‘a.' y acercándose al remisero y amenazándolo con el arma le dijo ‘dale, dale llevátelo porque sino para vos también hay'.” Con relación a las armas de fuego, indicó: “Que recuerda que había una plateada y cree que la tenía ‘P.' y que las otras eran negras. Que después de todo esto le dijo al m. ‘vámonos que va a caer la policía y nos van a echar la culpa de todo' que para entonces los autores de los tiros ya se habían ido corriendo todos por el pasillo...”. “Que a eso de las tres de la mañana el dicente volvió a pasar por el lugar dónde lo frenó la novia de C., ‘la G.' que le preguntó si había sido ‘P.' y como el dicente se quedó callado ella insistió y le dijo ‘ya se va a saber todo, ‘P.' va a caer'... refiere que en el barrio los comentarios son que ‘P.' lo mató y que lo mataron como un perro...” (fs. 245/247). A su vez, J. G. S. -sobreseído coetáneamente con la resolución que se revisa-dijo al prestar declaración indagatoria: “Que la noche en cuestión ... fue al local de H., apodada “la s.”, a comprar un sándwich ... Que allí estaban en una mesa su hermano A., N. O. y un chico llamado J. festejando el cumpleaños de este último ... Que permaneció con ellos mientras H. le preparaba su pedido. Que también vio que en otra mesa estaba sentado “P.”, M. D. y otros chicos a los que sólo conoce de vista. Que de repente escuchó ruidos y vio cómo “P.” se estaba peleando a golpes de puño con otro joven a quien no conocía. Que “P.” estaba perdiendo la pelea y por eso se alejó unos metros, extrajo de su cintura un arma de fuego y con la misma disparó contra el chico con el que se estaba peleando. Que rápidamente se sumó otro sujeto que tenía una capucha colocada en su cabeza, a quien no le pudo ver el rostro, quien también extrajo un arma de fuego y disparó contra el joven que le había pegado a “P.”. Que oyó varios disparos, no pudiendo precisar cuántos efectuó “P.” y cuántos el sujeto que se tapaba el rostro con la capucha. Que el damnificado se subió al asiento delantero del lado del acompañante de un remis y M. D. se le acercó y por la ventanilla de dicho asiento, la cual estaba baja, le disparó dos veces en la cabeza o en la zona superior del cuerpo, viendo cómo éste cayó sobre el tablero del rodado. Aclara que dicha persona estaba aún viva cuando subió al remis.” A ello agregó: “Que tras ello vio como “P.” se quedó “como duro” -sic-y vio también cómo M. se le acercó, lo abrazó y le dijo “ya está, él te pegó y yo lo tuve que matar”-sic-. Que frente a dicha situación se fue rápidamente a su casa. A preguntas ... sobre las características de las armas de fuego que vio, responde que no lo recuerda. ... Afirma que sólo a las tres personas que hizo referencia vio armadas esa noche y participaron en el suceso...” (fs. 997/998). Por su parte A. d. J. S., sobreseído por extinción de la acción a raíz de su fallecimiento, indicó; “Que la noche en cuestión estaba tomando vino y comiendo pizzas en la Manzana X del barrio I. con varios chicos con los que había jugado al fútbol, a la vez que festejaban el cumpleaños de J. F. Que parte del grupo era el nombrado F., su hermano J. S., J. M. y todos los que fueron nombrados al describirle el hecho que se le imputa. Que en un momento dado llegó un chico que bajó de un rodado del que no recuerda características. Que no vio que este sujeto estuviera acompañado por otro. Que enseguida “P.” se le acercó a tal pibe y comenzaron a propinarse golpes de puño entre sí ... de repente comenzó a escuchar disparos de armas de fuego, pudieron observar cómo “P.”, “M.”... le estaba disparando al chico que había bajado del auto. Que cada uno de ellos portaba un arma de fuego, precisando que “M.” tenía una pistola gris, “P.” un revólver plateado... Que no sabe el nombre completo de M., pero cree que reside en Villa xx. ...le dispararon al chico en todo el cuerpo y que lo hicieron cuando estaba fuera del rodado en que había llegado. Que luego él logró subirse al vehículo, no recordando en qué asiento, vio cómo “M.” y ... le siguieron disparando tanto en el frente del auto como en el lateral del acompañante. Que tras ello escuchó cómo “M.” le dijo a “P.”, “ya está, ya lo maté, te pegó y lo maté” Manifiesta que la señora que atiende la pizzería donde habían comprado las que estaban comiendo... escuchó los disparos y les permitió ingresar al comercio para resguardarse. Que ingresaron todos los chicos del grupo menos “P.”, “M.” y, que se fueron corriendo del lugar. Que incluso “la s.” no les permitió el paso a los dos primeros nombrados...Que “la s.” se llama H. y su hija B. S. es la presidenta del barrio...” (fs. 733/35). En suma, los indicios emergentes de las declaraciones “de oídas” y de los coimputados se encuentran direccionados en sus aspectos secantes con los datos brindados por el testigo presencial L. y, a su vez, reforzados por los estudios periciales balísticos y médicos agregados a la instrucción. Ello, en la medida en que -tal como se indicó en nuestra anterior intervención, ver fs. 848/850 vta. de este legajo-permitieron establecer, en primer lugar, que los disparos que tuvieron lugar durante el episodio provinieron de dos armas de fuego -una calibre 32 o similar, y una 9 mm-(calibre que quienes declararon atribuyeron al arma que portaba M. D.), y que éstos ocurrieron en la vía pública en un primer momento y, a continuación, en el rodado al que ascendió C. H. para resguardarse de la acción de sus agresores, donde finalmente falleció. Esa reconstrucción fue posible a partir del secuestro de una vaina servida en un cantero ubicado en el lugar del hecho, y de un plomo deformado y 3 proyectiles en el interior del remise de referencia (ver fs. 1/2, 4/6 vta. y 34). A ello se sumaron los proyectiles -uno encamisado con alteraciones morfológicas y otro de plomo desnudo-encontrados por el médico legista entre la ropa del occiso (individualizados como evidencias B2 y B3, ver fs. 285). Finalmente, durante la operación de autopsia se recuperaron del cuerpo de H. tres proyectiles (nombrados como “A”, fs. 164; “B”, fs. 165; y “C”, fs. 166). En esta oportunidad, la Dra. Adriana Pietrantonio del Cuerpo Médico Forense, informó que esos disparos fueron realizados a una distancia superior a los 50 cm, que fueron contemporáneos entre sí y que de “acuerdo a la prevalencia de las lesiones de entrada en la región posterior y lateral, él o los victimarios pudieron estar por detrás de la víctima” (ver fs. 160/178). En consonancia con ello, se consideró lo expuesto por J. C. C. T., el conductor del remise en el que arribaron H. y L. (fs. 127/128). Dijo éste que, luego de escuchar varios disparos de un arma de fuego, vio que una persona venía corriendo hacia su rodado, al que finalmente ascendió en el lugar del acompañante. Cuando por temor le dijo “bajate”, de pronto “apareció un sujeto masculino al lado de la ventanilla delantera del lado del acompañante, la cual estaba baja, quien parado en dicho lugar disparó con un arma de fuego contra el individuo que había subido...Indica que por lo menos disparó cuatro veces contra tal persona. Describe que el damnificado al ver al sujeto al lado de la ventanilla reaccionó girando su cuerpo hacia el lado del conductor, razón por la cual los disparos impactaron en la zona de su espalda. Aclara que los tiros fueron todos dirigidos de manera directa al cuerpo de la víctima” (ver fs. 127 vta.). En la revisión de ese automotor (fs. 284/289), se determinaron 6 improntas producto del accionar de tres proyectiles de arma de fuego. Las nros. 1 y 1A fueron generadas por el mismo proyectil, con trayectoria desde afuera hasta adentro, de atrás hacia adelante, y desde arriba hacia abajo -considerando al observador en la posición normal de manejo-; atravesaron en su recorrido la ventanilla trasera derecha y el respaldo de la butaca del acompañante. Respecto de la nro. 2, hallada en la cara interna de la puerta delantera izquierda, se indicó como trayectoria -a puerta cerrada y el observador en la posición normal de manejo-de atrás hacia adelante y de derecha a izquierda. Finalmente, con relación a las nros. 3, 3A y 3B, generadas por un mismo proyectil, se informó la trayectoria: de izquierda a derecha, levemente de arriba hacia abajo, y levemente de atrás hacia adelante, atravesando el espejo retrovisor, para luego impactar en el parabrisas, perforar el burlete del marco inferior y quedar en la estructura. En el informe glosado a fs. 273/275, la División Balística puso en evidencia, a través del análisis de los proyectiles de referencia, la existencia en la agresión de, al menos, dos armas, una de ellas de calibre 9x19 mm, coincidente con la portada por D. Así, se señaló que “1. Los proyectiles de plomo desnudo individualizados como “A, B, B1, B3 y C” se encuentran dentro de los parámetros del calibre 32 o similar. El proyectil encamisado con alteraciones morfológicas individualizado como “B2” se encuentra dentro de los parámetros del calibre 9 mmm o similar. La vaina servida remitida como “B4” corresponde al calibre 9x19 mm. El fragmento de aspecto plúmbeo ha formado parte constitutiva de un proyectil de plomo desnudo del cual no es posible determinar el calibre. 2. Los proyectiles individualizados como “A, B, B1 y B3 han sido disparados por una misma arma de fuego. El proyectil “B2” ha sido disparado por un arma de fuego diferente de la que hiciera lo propio con los proyectiles “A, B, B1 y B3”. El proyectil de plomo desnudo individualizado como “C” ha sido disparado por un arma de fuego diferente a la que disparó el proyectil “B2”, pero no se observaron características microestriales en cantidad y calidad suficiente para determinar de forma categórica si el mismo fue disparado o no por el mismo arma de fuego que hiciera lo propio con los proyectiles individualizados como “A”, “B”, “B1”, “B3” -es decir, que no es posible aseverar ni descartar este último hecho-.” El examen de autopsia brindó, a su vez, datos indubitables en orden a que los proyectiles extraídos de la víctima -pericialmente atribuidos al calibre 32 o similar y a una misma arma, con la salvedad expuesta respecto del nominado como “C”-, es decir, un arma de las características de la que L. y M. E. indicaron que portaba y que disparó el encausado G., alias “P.”, fueron los causantes de tres de las cuatro lesiones de evidente entidad mortal (fs. 164,7 y 165, punto 5). Finalmente, el señalado como “C”, que quedó alojado en tejidos blandos de la región peritoneal izquierda, altura 7ª costilla anterior, ingresó por el abdomen, atravesó el retroperitoneo y perforó el hígado atravesándolo transversalmente. En consideración a que el proyectil individualizado como “B2” -indicado como de calibre 9mm-fue hallado entre las ropas que vestía C. H., es posible inferir, tal como se dijo respecto del portador del arma calibre 32 o similar (A. N. G., alias “P.”), que quien esgrimió el arma 9mm disparó hacia el interior del rodado, cuando la víctima había ascendido al mismo en búsqueda de protección. Ello refuerza las referencias de los testigos de “oídas” y de los coimputados en orden a que, además de “P.” tal como se concluyó en nuestra anterior intervención, también “M.” habría disparado hacia el damnificado tanto en la vía pública, como cuando ascendió al vehículo del caso, lo que contextualiza las manifestaciones de los hermanos S. -J. y A.-sobre que, en forma inmediata a esta última acción, se acercó a G. y le dijo: “ya está, él te pegó y yo lo tuve que matar”. La indicación de la defensa de que, eventualmente, D. pudo haber disparado hacia una persona fallecida, por la previa acción de “P.” contra la víctima en el interior del remis, resulta inadmisible. Ello así, en tanto H. ascendió vivo al rodado y la acción de sus agresores en el tramo inmediato posterior fue rápida, conjunta y simultánea, tal como C. T., lo describió (ver fs. 127/128) y lo señaló la Dra. Adriana Pietrantonio del Cuerpo Médico Forense, quien informó que los disparos fueron concretados a una distancia superior a los 50 cm y que fueron contemporáneos entre sí (ver fs. 177.4 de este legajo). En suma, la apreciación conjunta y armónica de los elementos previamente señalados y los demás mencionados por el juez de la instancia anterior resultan suficientes en la instancia para homologar lo resuelto conforme al artículo 306 del CPPN, incluida la subsunción legal seleccionada en forma provisoria, cuya definición final corresponderá en la oportunidad prevista en el artículo 401 del CPPN. Sin perjuicio de ello, para completar la investigación corresponderá requerir a la División Balística el cotejo con los registros respectivos de las balas y vainas simil calibre 32 y 9 mm secuestradas, para determinar su eventual relación con armas que fuera utilizadas en otros episodios, cuya individualización deberá proporcionarse en su caso. Ello, a los efectos de certificar las constancias de interés de esas actuaciones, las circunstancias y fecha del suceso y, en particular, la identidad de los autores involucrados. Por ello, el tribunal RESUELVE: CONFIRMAR el auto de fs. 1043/1054 vta. en cuanto fue materia de recurso. El juez Rodolfo Pociello Argerich no intervino en la audiencia por hallarse prestando funciones en la Sala IV de esta Cámara. Notifíquese y devuélvase. Sirva lo dispuesto de atenta nota de envío.
Hernán Martín López Ricardo Matías Pinto Ante mí: Ana María Herrera Secretaria
En se remitió. Conste.
A., C. G. s/homicidio agravado - Cám. Nac. Crim. y Correc.- sala VI - 15/08/2018 - Cita digital IUSJU030179E
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