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HonorariosJURISPRUDENCIA Honorarios
En el marco de un juicio por reajustes varios se resuelve rechazar el recurso de apelación deducido por el representante del actor y confirmar la sentencia apelada.
En la ciudad de Mendoza, a los 26 días del mes de junio del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Señores Doctor Alfredo Rafael Porras, Doctora Olga Pura Arrabal y Doctor Gustavo Enrique Castiñeira de Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 56053323/2008/CA1, caratulados: “Rojas, Oscar Horacio c/ANSES s/reajustes varios”, venidos del Juzgado Federal de San Juan, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 75/76 vta., contra la resolución de fs. 67/70, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida. El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver: ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 67/70? De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación Señores Doctor Gustavo Enrique Castiñeira de Dios, Doctor Alfredo Rafael Porras y Doctora Olga Pura Arrabal. Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios, dijo: 1- Cabe señalar de manera preliminar que los presentes autos fueron iniciados en El Juzgado Federal de San Juan, dictando el a-quo sentencia en fecha 17/12/2013. Que contra la resolución de fs. 67/70, interpone recurso de apelación a fs. 75/76 vta., la representante de ANSES. 2- En la expresión de agravios, la representante del Actor, se agravia por cuanto la sentencia dispuso en el punto V) del resolutorio, en cuanto a la regulación de Honorarios. Hace reserva del caso federal. 3- Corrido el traslado de rigor, las partes no contestan. Y a fs. 96 pasan los autos al acuerdo. 4- Ingresando a resolver las cuestiones traídas a esta alzada, cabe dejar en claro que, entre todas las cuestiones planteadas por el apelante sólo se procederá al análisis de aquellas que sean necesarias para dirimir el conflicto en general que se ha traído a consideración de esta Alzada. Así lo autoriza el Superior Tribunal cuando afirma: “Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo aquéllas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio” (Fallos 287:230 y 294:466). 5- Ingresando al análisis de la apelación llamada a resolver, considero que debe rechazarse el recurso de apelación aquí intentado, por las consideraciones de hecho y derecho que a continuación expondré: En relación a los honorarios regulados, en primer término corresponde señalar que la recurrente sólo cuestiona en su escrito recursivo los porcentajes concedidos por el Juez “a-quo” al regular los honorarios de los profesionales y no la base regulatoria tenida en consideración.- En virtud de ello y analizada la regulación de honorarios practicada en autos, estimo que la misma debe ser confirmada, toda vez que el procedimiento seguido se ajusta a derecho, y es adecuado a las características y complejidad del proceso, teniendo en cuenta que la cuestión sometida a juicio es un reclamo que se realiza en forma masiva, y que ya cuenta con respuesta uniforme merced a las leyes previsionales y a la jurisprudencia sentada por nuestro Máximo Tribunal. Por otro lado, estimo que para efectuar una debida ponderación de la cuantificación económica de los emolumentos, debería haber esperado el magistrado “a-quo” hasta que existiera la liquidación correspondiente, y al monto allí determinado aplicarle las pautas establecidas en los artículos 6, 7 y ccs. de la ley arancelaria 21.839. En abstracto resulta imposible determinar si el monto es escaso tal como lo plantea la recurrente. 6.- Respecto del pedido del Dr. C. - G., estimo que le asiste razón al ismo en cuanto corresponde distinguir la participación de los profesionales actuantes. Así, de acuerdo a dicha participación, corresponde que, del total de los honorarios regulados (...% de las sumas que por todo concepto perciba el actor), le corresponda al Doctor C.- G., u ...% de lo que resultare de la liquidación anterior y ...% para la Dra. C.. Ello responde a que el Dr. Conte-grand participo solo de la primera etapa del proceso, limitándose a la presentación de la demanda. ( art. 38 de la ley 21.839) 7.- Que atendiendo al reclamo por el cual, la parte actora aduce que el juez a-quo no trato el pedido de inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463, advierto que tal cuestión no fue solicitada por el actor en el escrito de demanda. Que no obstante que el juez puede declarar de oficio la inconstitucionalidad, ello no aconteció en la sentencia de grado y por tanto, no fue un motivo de tratamiento y ello impide que de oficio la Cámara lo pueda analizar sin alterar la doble instancia y la jurisdicción. 8- Que finalmente, y en atención a que solamente se han tratado agravios referidos a los honorarios de primera instancia, se estima conveniente señalar que esa apelación no genera costas en la presente instancia. En este sentido se ha dicho que: “Los recursos de apelación contra los pronunciamientos en materia de honorarios no generan costas, ya que su fundamentación es sólo potestativa” (conf. art. 244 del CPCCN). (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Capital Federal, Sala 02, “Empresa San Vicente S.A. c/ D.G.I.” 14/07/1998). En virtud de lo expuesto debe rechazarse el recurso de apelación interpuesto por la representante del actor. De esta manera respondo por la negativa a la única cuestión propuesta al comienzo de este pronunciamiento. Es mi voto. Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. Alfredo Rafael Porras y la señora Juez de Cámara doctora Olga Pura Arrabal, dijeron: Que adhieren al voto que antecede, por sus fundamentos. En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente SE RESUELVE: 1º) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el representante del Actor y por su propio derecho. 2º) CONFIRMAR la sentencia de fs. 67/70, en cuanto fuere motivo de agravios; 3º) Respecto de las costas de esta Alzada, deberá estarse a lo expresado en el considerando 6 de la presente resolución. PROTOCOLÍCESE. NOTIFÍQUESE. PUBLÍQUESE.
Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado (ante mí) por: CLARA MARÍA CIVIT Secretaria Federal 040681E |
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