JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Paraná, 24 de septiembre de 2019.

    Y VISTOS:

    Estos autos caratulados: “CATENA, PAOLO LUIS ANTONIO CONTRA OSDE SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N FPA 8615/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y,

    CONSIDERANDO:

    I- Que estas actuaciones son traídas a consideración del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 50 por la parte demandada contra la resolución de fs. 46/49 vta. que, en lo que aquí interesa, regula los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, Dr. Martín Jesús Bioletti, en la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS ($69.542,00), equivalente a 29 UMA.

    El recurso se concede a fs. 51, a fs. 54/vta. el letrado de la parte accionante contesta el traslado corrido y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 56.

    II- a) Que la parte demandada alega que los honorarios regulados al apoderado de su contraria le causan un gravamen irreparable atento su elevada cuantía.

    b) Que el representante del actor afirma que sus honorarios han sido regulados con criterio normativo y correctamente fundados, por lo que solicita su confirmación.

    III- Que al analizar el recurso interpuesto se observa que el monto regulado al apoderado de la parte actora resulta elevado, en relación a la labor efectivamente desarrollada y a lo establecido en los arts. 16, 20 y 48 de la ley 27423.

    En consecuencia, corresponde admitir el agravio propuesto, revocar la regulación de honorarios efectuada al Dr. Martín Jesús Bioletti a fs. 46/49 vta. y fijarla en la cantidad de VEINTIDÓS (22) UMA, equivalente PESOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($52.756,00), conforme lo establecido en los arts. 16, 20 y 48 de la ley 27423 y Ac. 20/2019 de la CSJN.

    En este punto cabe remarcar que si bien la nueva tasación implica apartarse de la pauta regulatoria consagrada en el art. 16 inc. e) de la ley 27423, relativa al resultado obtenido en el proceso -en razón de que los montos fijados al letrado de la parte accionante ganadora, resultan inferiores a los determinados en favor del abogado de la demandada vencida-, tal extremo se presenta como una consecuencia del principio tantum devolutum quantum apellatum que limita la intervención de la alzada a aquello que ha sido materia de apelación e impide en esta instancia modificar los honorarios regulados al letrado de la obra social.

    Por todo lo expuesto, SE RESUELVE:

    Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, revocar la regulación de honorarios efectuada a fs. 46/49 vta. en favor del Dr. Martín Jesús Bioletti y determinar sus honorarios profesionales en la cantidad de VEINTIDÓS (22) UMA, equivalente PESOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($52.756,00), conforme lo establecido en los arts. 16, 20 y 48 de la ley 27423 y Ac. 20/2019 de la CSJN.

    Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y bajen.

     

    BEATRIZ ESTELA ARANGUREN

    CINTIA GRACIELA GOMEZ

    MATEO JOSE BUSANICHE

     

    Cita digital: