JURISPRUDENCIA

    Honorarios de la sindicatura. Art. 289 de la ley 24.522

     

    En el marco de una quiebra son apelados los honorarios de la sindicatura interviniente en el proceso.

     

     

    Buenos Aires, 19 de septiembre de 2019.

    Y VISTOS:

    En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se confirman en dieciséis mil pesos ($ 16.000) los honorarios de la sindicatura, Estudio Sagardoy Arce, Coppo y Asociados, en cinco mil quinientos pesos ($ 5.500) y en quinientos pesos ($ 500) los de los letrados patrocinantes de la sindicatura, Dres. J. A. y S. P., respectivamente, regulados a fs. 1008/9 (art. 289 de la ley 24.522).

    Notifíquese por Secretaría.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

    Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

    Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).

     

    EDUARDO R. MACHIN

    JULIA VILLANUEVA

    RAFAEL F. BRUNO

    SECRETARIO DE CÁMARA

     

      En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.

     

    RAFAEL F. BRUNO

    SECRETARIO DE CÁMARA

     

    043835E