JURISPRUDENCIA

    Honorarios del perito. Pautas para su determinación. Ley 27.423. Aplicación temporal

     

    Se confirman los honorarios regulados en favor de las peritos médica y psicóloga, al juzgarse adecuadas y ajustadas a las pautas arancelarias de aplicación al tiempo de realización de los respectivos informes periciales, teniendo en cuenta la tarea desarrollada por ambas peritos y su incidencia en la solución arribada en el pleito (artículos 16, 21, 59 y 60 de la ley 27423).

     

     

    Buenos Aires, 26 de setiembre de 2019.

    VISTO:

    La perito médica apela a fs. 133 sus estipendios, regulados a fs. 129, porque los estima bajos.

    La demandada “PROVINCIA ART S.A.” recurre, a fs. 135, los estipendios establecidos en favor de las peritos médica y psicóloga, porque los entiende elevados.

    Y CONSIDERANDO:

    Que teniendo en cuenta la tarea desarrollada por ambas peritos y su incidencia en la solución arribada en el pleito, a juicio del Tribunal, las regulaciones cuestionadas resultan adecuadas y ajustadas a las pautas arancelarias de aplicación al tiempo de realización de los respectivos informes periciales y a lo normado por los Arts. 16, 21, 59 y 60 de la Ley 27.423, por lo que cabe su confirmación.

    Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar los honorarios regulados en favor de las peritos médica y psicóloga en la resolución del 5 de junio de 2019 (fs. 129). 2) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 26.856 y con la acordada de la CSJN Nº 15/2013.

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

     

    Fecha de firma: 26/09/2019

    Firmado por: NESTOR MIGUEL RODRÍGUEZ BRUNENGO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: HÉCTOR HORACIO KARPIUK, SECRETARIO

    Firmado por: GRACIELA LILIANA CARAMBIA, JUEZ DE CAMARA

     

      Correlaciones:

    Ley 27.423

     

    043130E