JURISPRUDENCIA Honorarios. Ley 21839 En el marco de una ejecución fiscal se confirma la sentencia que resolvió regular los honorarios del letrado apoderado de la accionada. S.M. de Tucumán, 25 de Julio de 2019. VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 151/152 por el letrado Alberto García Biagosch: CONSIDERANDO: Que mediante sentencia de fecha 08 de noviembre de 2016, obrante a fs. 148, el Señor Juez a quo resolvió regular los honorarios del Dr. A. G. B., letrado apoderado de la accionada, en la suma de pesos veinte mil cuatrocientos ($ 20.400) al 23/07/2015. Que disconforme con la regulación practicada, a fs. 151/152 el Dr. G. B. interpone recurso de apelación, siendo concedido el mismo por providencia de fecha 30 de julio de 2018, obrante a fs. 200 en los términos del artículo 244 del CPCCN. Con la elevación dispuesta a fs. 224 y el llamado de autos de fecha 21 de junio de 2019, queda la cuestión traída a conocimiento y en condiciones de ser tratada y resuelta. Que si bien, actualmente se encuentra vigente la Ley N° 27.423 (B.O. 22/12/17) que establece el régimen de los honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia nacional y federal, este Tribunal no puede soslayar que, de acuerdo a la época en que se desarrollaron las tareas profesionales en autos, resulta aplicable la norma vigente en ese momento, esto es la Ley N° 21.839 y sus modificatorias, conforme la doctrina consagrada en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación. Que venimos sosteniendo este criterio en consonancia con el más Alto Tribunal de la Nación, quien ha establecido - por mayoría - que en el caso de los trabajos profesionales, el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321:146; 328:1381; 329:1066 y 3148, entre otros). Establecido lo anterior, y analizadas las constancias de autos, de la reconstrucción de los mismos surge que las actuaciones versan sobre una ejecución fiscal incoada con fecha 17 de octubre de 1997, contra Matadero Frigorífico Moderno A. Velardez por la suma de $ 28.847,70. A fs. 54 el apoderado legal de la ejecutada se presenta en autos y plantea la caducidad de la instancia y denuncia que el crédito reclamado en la ejecución, por la fecha de devengamiento del mismo, se encuentra alcanzado en el concurso preventivo del ejecutado. A fs. 72, el apoderado de la accionada ratifica el planteo de caducidad de instancia. A fs. 73 el letrado apoderado de la demandada sostiene que además de la caducidad de la instancia se produjo la prescripción del crédito reclamado. Idéntico planteo formula a fs. 76. Extraídos los autos del archivo, a fs. 103/105 el letrado de la accionada reitera se declare la prescripción liberatoria de lo reclamado; corrido el traslado de ley (fs. 106 y fs. 117), con fecha 04 de febrero de 2015 (fs. 120) y sin que la accionante haya respondido, pasan los autos a resolver, dictándose el pronunciamiento obrante a fs. 121/123. Que en razón de las actuaciones procesales analizadas, y teniendo en cuenta que se trata de un proceso de ejecución - artículo 40 - donde no se completó ni la primera etapa de las dos que prevé la norma y teniendo en cuenta que procede aplicar la escala prevista en la última parte del segundo párrafo del art. 40, y en consideración a la base monetaria existente - $ 215.780,79 -, al 23/07/15, planilla de fs. 126, el doble carácter en el que intervino el letrado A. G. B. - artículos 7 y 9 de la ley arancelaria - y las demás pautas establecidas por el artículo 6 de la Ley N° 21.839 - como eficacia y resultado obtenido -, juzgamos que los honorarios regulados resultan ajustados a derecho y, por ende deben confirmarse. Por ello, se RESUELVE: I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto a fs. 151/152 por el letrado A. G. B. y, en consecuencia, corresponde confirmar la sentencia apelada de fecha 8 de noviembre de 2016, obrante a fs. 148 de autos, según lo considerado. II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese y oportunamente devuélvase al juzgado de origen. Fdo: Dres. COSSIO - SANJUAN (Jueces de Cámara) Dres. DAVID - FRIAS SILVA (Conjueces de Cámara) Ante mí: Marcelo Herrera (Secretario) 042252E
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