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Honorarios Ley 21839JURISPRUDENCIA Honorarios. Ley 21839
En el marco de un juicio de expropiación son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
S.M. de Tucumán, 30 de Mayo de 2019. Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la Dirección Nacional de Vialidad a fs. 267 de autos; y CONSIDERANDO : Que mediante sentencia de fecha 17 de octubre de 2018, obrante a fs. 265, el señor Juez a quo, en su parte pertinente resolvió: “1) Regular, los honorarios del Dr. Jorge Eduardo Simón, por su actuación en el presente juicio y en base a lo considerado por la presente, en la suma de Pesos Trescientos Dieciséis Mil Cincuenta y Dos con Cincuenta y Dos Ctvos. ($316.052,52) (arts. 1, 6, 7, 9, 19, 37, 38 y cctes. de la Ley 21.839 modificada por la Ley 24.432). 2) Regular, los honorarios del perito tasador F. B., por su actuación en el presente juicio y en base a lo considerado por la presente, en la suma de Pesos Ciento Diez Mil Quinientos Siete con Ochenta y Siete Ctvos. ($110.507,87) (Ley 21.839 modificada por la Ley 24.432)”. Disconforme con la regulación y por considerar excesivos los honorarios, a fs. 267 apeló la Dirección Nacional de Vialidad, siendo concedido el recurso a fs. 268. Con la remisión de fs. 274 y el llamamiento de autos de fs. 275, queda la cuestión en condiciones de ser tratada por este Tribunal. Resulta insoslayable puntualizar que, sin desmedro de la aplicación de la ley arancelaria actualmente vigente - Ley N° 27.423 (B.O. 22/12/17) - cuando proceda, en autos, el trabajo del profesional generador de los honorarios ha sido desarrollado durante la vigencia del anterior régimen arancelario, por lo que en autos resulta aplicable la Ley N° 21.839, y sus modificatorias (conforme doctrina del artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación). Que el criterio considerado también ha sido consagrado por el más Alto Tribunal de la Nación al resolver, por mayoría, que en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321:146; 328:1381; 329:1066 y 3148, entre otros). Establecida la ley aplicable, corresponde ahora tratar el recurso de apelación interpuesto a fs. 267. Con relación a los honorarios regulados en el punto 1) de la sentencia recurrida (fs. 265) al letrado Jorge Eduardo Simón, juzgamos que corresponde la confirmación de lo resuelto. En efecto, teniendo en cuenta la clase de proceso - ordinario (art. 38) -, las etapas cumplidas - tres -, el doble carácter en el que actuó el profesional - apoderado y procurador (artículos 7 y 9 de la Ley N° 21.839) -, la base regulatoria determinada en autos a fs. 264 - $ 2.210.157,41 - y las demás pautas establecidas por el artículo 6 de la ley arancelaria aplicable, especialmente, la eficacia de las tareas realizadas y el resultado obtenido, la regulación de modo alguno resulta excesiva. Por el contrario, no debería escapar a la parte recurrente que el monto regulado al Dr. Jorge Eduardo Simón, representan exactamente las escalas mínimas que establecen los artículos 7 y 9 de la Ley N° 21.839 conforme texto de la Ley N° 24.432, la cual implica por sí mismo que el quantum fijado no puede considerarse excesivo. Por ello, no corresponde hacer lugar al recurso articulado a fs. 267 contra los honorarios regulados en el punto 1) de la sentencia obrante a fs. 265, y por ende, corresponde confirmar la regulación allí practicada. Que distinto temperamento corresponde adoptar con los honorarios profesionales regulados en el punto 2) de la aludida sentencia obrante a fs. 265 al perito tasador Fernando Basbus, los cuales, en base al criterio que viene sustentando este Tribunal en casos análogos, resultan excesivos como lo sostiene la apelante. En consecuencia, ponderando la naturaleza, complejidad, calidad y extensión del trabajo realizado a fs. 126/127, corresponde reducir los honorarios regulados en el punto 2) de la sentencia apelada (fs. 265) al perito tasador Fernando Basbus de la suma de pesos ciento diez mil quinientos siete con ochenta y siete centavos ($ 110.507,87) a la suma de pesos ochenta y ocho mil cuatrocientos ($ 88.400), al 17 de octubre de 2018. Por último, encontrándose los autos en este Tribunal, por razones de economía procesal, corresponde regular los honorarios profesionales al Dr. Jorge Eduardo Simón por la actuación desarrollada en esta instancia. Así, teniendo en cuenta los agravios expresados a fs. 208/211, y el resultado arribado en el fallo de fecha 27 de junio de 2017 (fs. 218/222), corresponde regular honorarios profesionales al letrado Jorge Eduardo Simón en la suma de pesos noventa y cuatro mil ochocientos quince ($ 94.815), costas a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad (punto II de la resolutiva del fallo de fs. 218/222), conforme lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 21.839. Por ello, se RESUELVE : I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de la Dirección Nacional de Vialidad a fs. 267 contra los honorarios regulados en el punto 1) de la sentencia obrante a fs. 265 y, por ende, corresponde confirmar la regulación allí practicada, conforme lo considerado. II.- HACER LUGAR al recurso de apelación deducido a fs. 267 contra los honorarios regulados al perito tasador F. B., y en consecuencia corresponde reducir los honorarios regulados en el punto 2) de la sentencia apelada (fs. 265) de la suma de pesos ciento diez mil quinientos siete con ochenta y siete centavos ($ 110.507,87) a la suma de pesos ochenta y ocho mil cuatrocientos ($ 88.400), al 17 de octubre de 2018, conforme lo considerado. III.- REGULAR los honorarios profesionales al letrado J. E. S., por su actuación profesional desarrollada ante esta Alzada a fs. 208/211, en la suma de pesos noventa y cuatro mil ochocientos quince ($ 94.815), costas a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad (punto II de la resolutiva del fallo de fs. 218/222), conforme lo considerado. IV.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese y oportunamente devuélvase al juzgado de origen.
Fdo: Dr. SANJUAN (Juez de Cámara) Dres. DAVID - FRIAS SILVA (Conjueces de Cámara) Ante mí: Marcelo Herrera (Secretario) 040091E |
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