JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Ley 21839

     

    En el marco de una causa por infracción a la ley 11683, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 13 de marzo de 2019.

    VISTOS:

    El recurso de apelación interpuesto por M. G. G. S, por considerar elevados los honorarios regulados por la actuación de los profesionales en representación del Fisco Nacional e intervinientes en el expediente.

    Y CONSIDERANDO:

    Que la actuación profesional de las Dras. B d. C. G. M. y L. C. C.tuvieron lugar con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 27.423 (B.O. del 22/12/2017).

    Que, si bien por el art. 64 de la 27.423 se derogó la ley 21.839 y se estableció que “... la presente ley... se aplicará a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios”, por el decreto 1077/2017 del Poder Ejecutivo el artículo mencionado fue observado con fundamento en que “...la aplicación de la norma sancionada a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios puede afectar derechos adquiridos, debido a que los honorarios de los profesionales se devengan por etapas, por lo que disponer la aplicación retroactiva de la norma podría vulnerar dichos derechos.” (conf. art. 7 del decreto 1077/2017).

    Que al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dispuesto (conf. Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa, del 4 de septiembre de 2018) que en el caso de trabajos profesionales, el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos 321:146; 328:1381; 329:1066; entre muchos otros), por lo que el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria 24.432 o que hubieran tenido principio de ejecución (conf. CPE 1164/2017, del 9 de octubre de 2018, Reg. Int. 851/2018).

    Que, en esas condiciones, corresponde revocar la resolución de fs. 45/46 de este incidente y disponer que el juez efectúe una nueva regulación de los honorarios correspondientes a la actuación de las profesionales Dras. B. del C. G. M.y L. C. C.conforme las previsiones de la ley 21.839. Sin costas.

    Por ello se RESUELVE: REVOCAR la resolución de fs. 45/46 de este incidente y DISPONER que el juez efectúe una nueva regulación de los honorarios correspondientes a la actuación profesional de las Dras. B. d.  C. G. M. y L. C. C.conforme las previsiones de la ley 21.839. Sin costas.

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Se deja constancia de que firma únicamente el suscripto en virtud de lo establecido por el artículo 24° bis del Código Procesal Penal de la Nación incorporado por la ley 27.384.

     

    JUAN CARLOS BONZON

    JUEZ DE CAMARA

    ANTE MI

    JULIAN O. CALZADA

    SECRETARIO DE CAMARA

     

       

     

    039175E