JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Ley 27423

     

    En el marco de un juicio por daños y perjuicios son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 08 de agosto de 2019 fs.196

    AUTOS Y VISTOS:

    I.- El 4 de septiembre de 2018, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, in re “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del Tribunal (cf. esta Sala in re “Grosso, C. c/ Greco, M.” del 30 de mayo de 2.018). Según esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

    Por eso, teniendo en cuenta el tiempo en que fueron realizados los trabajos que dan lugar a las regulaciones de honorarios recurridas en autos, como así también las etapas procesales comprendidas, no resultan de aplicación las pautas establecidas en la ley 27.423.

    II.- En función de lo expuesto y entrando a conocer en las apelaciones de fs. 152 y 153, deducidas por considerar altos y bajos los honorarios regulados a fs. 149/vta., se tendrán en cuenta la naturaleza del asunto, mérito, calidad, eficacia y extensión de la labor desarrollada, monto comprometido conforme a los términos de la sentencia, etapas cumplidas y pautas legales de los arts. 6, 7, 8, 9, 19, 33, 37, 38 de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432.

    Respecto del perito, se ponderará la naturaleza del peritaje efectuado, apreciado por su calidad, importancia, complejidad, extensión y mérito técnico-científico empeñado, monto económico comprometido y proporcionalidad que deben guardar estos emolumentos en relación a los de los letrados actuantes en el juicio (conf. art. 478 del Cód. Proc.).

    III.- En consecuencia, por resultar altos los honorarios correspondientes a los letrados de la parte de la parte actora se los reduce, en el caso del Dr. D. F. V., apoderado, a la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) y en el caso del Dr. C. A. L., patrocinante, a la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), considerado el hecho que no obra en autos alegato de la parte que representaron.

    Por resultar excesivos se confirman los honorarios del perito ingeniero mecánico D. G. en proporción a sus tareas de fs. 100/104 y 112/113, se los reduce a la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000).

    IV.- Con respecto a los honorarios de la mediadora y ponderadas las constancias de autos, la naturaleza del asunto, el monto comprometido y pautas legales de la norma citada (arts. 1 y 2, anexo I y art. 2, inciso “D” del anexo III), no resultan altos los honorarios fijados a favor de la Dra. D. R. C., razón por la cual se los confirma.

    Regístrese, notifíquese por Secretaría y devuélvanse los autos al Juzgado de origen.

    La vocalía n° 39 que se encuentra integrada por la Dra. Iturbide, no suscribe por encontrarse en uso de licencia. 

     

    MABEL DE LOS SANTOS

    MARIA ISABEL BENAVENTE

     

    043636E