JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Ley 27423

     

    En el marco de un amparo por mora de la administración, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    S.M. de Tucumán, 11 de Junio de 2019.

    Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada, Universidad Nacional de Tucumán a fs. 185 de autos; y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante sentencia de fecha 25 de febrero de 2019, obrante a fs. 179 el señor Juez a quo resolvió: “REGULAR los honorarios del Dr. MATIAS I. GUERINEAU, como letrado patrocinante de la parte actora a partir de fs. 59, en la suma de Pesos SIETE MIL ($7.000), a la fecha de la presente resolución”.

    Que disconforme con la misma, y por considerar excesivos los honorarios, a fs. 185 apeló el apoderado de la Universidad Nacional de Tucumán.

    A fs. 186 se concede la apelación y se confiere traslado a la actora, quien contesta los agravios a fs. 188, quedando la cuestión en condiciones de ser tratada y resuelta con el llamamiento de autos de fs. 192.

    Que si bien, actualmente se encuentra vigente la Ley N° 27.423 (B.O. 22/12/17) que establece el régimen de los honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia nacional y federal, este Tribunal no puede soslayar que, de acuerdo a la época en que se desarrollaron las tareas profesionales en autos, resulta aplicable la norma vigente en ese momento, esto es la Ley N° 21.839 y sus modificatorias, conforme la doctrina consagrada en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Que venimos sosteniendo este criterio en consonancia con el más Alto Tribunal de la Nación, quien ha establecido - por mayoría - que en el caso de los trabajos profesionales, el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321:146; 328:1381; 329:1066 y 3148, entre otros).

    Establecido lo anterior, corresponde ahora entrar a tratar el recurso interpuesto.

    Que analizadas las constancias de autos, teniendo en cuenta la extensión de las tareas realizadas por el profesional, el carácter en que actuó - patrocinante (art. 7 de la Ley N° 21.839) -, resultado obtenido, y demás pautas establecidas en el artículo 6 de la ley arancelaria, juzgamos que los honorarios regulados al letrado Matías I. Guerineau no resultan excesivos, y por ende, corresponde la confirmación de la sentencia de fecha 25 de febrero de 2019, obrante a fs. 179.-

    Encontrándose los autos en este Tribunal, por razones de economía procesal, corresponde regular los honorarios profesionales al Dr. Matías I. Guerineau por la actuación desarrollada en esta instancia. Así, teniendo en cuenta la contestación de agravios de fs. 148/153, y el resultado arribado en el fallo de fecha 07 de junio de 2018 (fs. 171/173), corresponde regular honorarios profesionales al letrado Matías I. Guerineau en la suma de pesos dos mil cien ($ 2.100), al 25/02/2019, costas a cargo de la Universidad Nacional de Tucumán (punto IV de la resolutiva del fallo de fs. 171/173), conforme lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 21.839.

    Por ello, se

    RESUELVE:

    I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto a fs. 185 por el doctor Patricio Esperguin, en representación de la Universidad Nacional de Tucumán y, en consecuencia, corresponde confirmar la sentencia apelada de fecha 25 de febrero de 2019 (fs. 179), según lo considerado.

    II.- REGULAR los honorarios profesionales al letrado Matías I. Guerineau, por su actuación profesional desarrollada ante esta Alzada a fs. 148/153, en la suma de pesos dos mil cien ($ 2.100), al 25/02/2019, costas a cargo de la Universidad Nacional de Tucumán (punto IV de la resolutiva del fallo de fs. 171/173), conforme lo considerado.

    II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese y oportunamente devuélvase al juzgado de origen.

     

    Fdo: Dres. COSSIO - SANJUAN (Jueces de Cámara)

    Dres. DAVID - FRIAS SILVA (Conjueces de Cámara)

    Ante mí: Marcelo Herrera (Secretario)

     

       

     

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