JURISPRUDENCIA Honorarios. Ley 27423 En el marco de una acción mere declarativa, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa. S.M. de Tucumán, 11 de Junio de 2019. VISTO: los recursos de apelación interpuestos a fs. 241/242 por el letrado L. J. L. y por la Dra. M. A. A. M., administradora de los bienes de la sucesión del causante F. de la V. M. a fs. 247 de autos, y CONSIDERANDO: Que mediante sentencia de fecha 17 de agosto de 2018, obrante a fs. 227/231, el Señor Juez a quo resolvió, en su parte pertinente: “IV) REGULAR los honorarios del Dr. L. J. L., como letrado apoderado de la parte actora, por su actuación en el proceso principal en la suma de pesos veintiún mil trescientos treinta y siete ($ 21.337); y por la incidencia de suspensión, fuero de atracción, conflicto de competencia en la suma de pesos dos mil trescientos cuarenta y siete ($ 2.347) al 15/10/2003; V) REGULAR los honorarios del Dr. F. de la V. M., como letrado patrocinante de la parte actora, por su actuación en el proceso principal en la suma de pesos sesenta mil novecientos sesenta y tres ($ 60.963); y por la incidencia de suspensión, fuero de atracción, conflicto de competencia en la suma de pesos seis mil setecientos cinco ($ 6.705) al 15/10/2003”. Que disconformes con la regulación practicada, el letrado L., por derecho propio y la letrada M. A. A. M., en su carácter de administradora de los bienes de la sucesión del causante F. de la V. M., deducen sendos recursos de apelación a fs. 241/242 y fs. 247 respectivamente, expresando agravios en la misma oportunidad y a cuyos fundamentos nos remitimos íntegramente brevitatis causae. Que si bien, actualmente se encuentra vigente la Ley N° 27.423 (B.O. 22/12/17) que establece el régimen de los honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia nacional y federal, este Tribunal no puede soslayar que, de acuerdo a la época en que se desarrollaron las tareas profesionales en autos, resulta aplicable la norma vigente en ese momento, esto es la Ley N° 21.839 y sus modificatorias, conforme la doctrina consagrada en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación. Que venimos sosteniendo este criterio en consonancia con el más Alto Tribunal de la Nación, quien ha establecido - por mayoría - que en el caso de los trabajos profesionales, el derecho se constituye en la oportunidad en que los trabajos se realizan, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321:146; 328:1381; 329:1066 y 3148, entre otros). Que establecido lo anterior, corresponde tratar los recursos articulados a fs. 241/242 y fs. 247, los que juzgamos deben ser receptados favorablemente, lo que así se resolverá. En efecto, como lo viene sosteniendo este Tribunal a partir de la causa “Cerezo, María Celia c/ PEN - BCRA, Bco. Francés y Bco. Boston s/ Acción de Amparo”, Expte. N° 53.358/10, fallo del 17/08/10, y teniendo en cuenta las pautas de la Ley N° 21.839 y sus modificatorias, especialmente la base regulatoria que corresponde computar en autos - $ 609.636,60 determinada al 15/10/2003 (fs. 34), - la actuación del Dr. F. de la V. M. en el carácter de patrocinante - art. 7 - y del letrado L. J. L. como procurador - art. 9 -, la clase de proceso tramitado - ordinario -, las etapas cumplidas - 3. Art.38 - y demás pautas consagradas por el artículo 6 - extensión del trabajo y el resul tado obtenido-, corresponde incrementar los honorarios regulados de la siguiente manera: los honorarios regulados al Dr. F. de la V. M. por su actuación en el proceso principal deben incrementarse de la suma $ 60.963, a la suma de $ 91.500, y los honorarios regulados por su actuación en el incidente de suspensión, fuero de atracción y conflicto de competencia deben incrementarse de la suma de $ 6.705 a la suma de pesos $ 9.150, ambos incrementos al 15/10/03, costas como están establecidas en el punto III) de la sentencia obrante a fs. 227/231. En cuanto a los honorarios regulados al letrado L. J. L. por su actuación como procurador en el proceso principal corresponde incrementarse los mismos de la suma de $ 21.337 a la suma de $ 27.450 y en lo que respecta a los honorarios regulados al citado profesional por su actuación en el incidente de suspensión, fuero de atracción y conflicto de competencia deben incrementarse los honorarios de la suma de $ 2.347 a la suma de $ 2.745, ambos incrementos al 15/10/2003, costas como se establecen en el punto III de la sentencia apelada. Por ello, se RESUELVE: I.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto a fs. 241/242, por el letrado L. J. L., y en consecuencia corresponde incrementar los honorarios regulados (por su actuación en el proceso principal) de la suma de $ 21.337 a la suma de $ 27.450, y en lo que respecta a los honorarios regulados en el incidente de suspensión, fuero de atracción y conflicto de competencia incrementar de la suma de $ 2.347 a la suma de $ 2.745, ambos incrementos al 15/10/2003, conforme lo considerado. II.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto a fs. 247, por la letrada M. A. A. M., administradora de los bienes del sucesorio del letrado F. de la V. M. y, en consecuencia, corresponde incrementar los honorarios regulados (por su actuación en el proceso principal) de la suma de $ 60.963 a la suma de $ 91.500, y en lo que respecta a los honorarios regulados en el incidente de suspensión, fuero de atracción y conflicto de competencia incrementar de la suma de $ 6.705 a la suma de $ 9.150, ambos incrementos al 15/10/2003, conforme lo considerado. III.- REGISTRESE, notifíquese, publíquese y oportunamente devuélvase al juzgado de origen. Fdo: Dres. COSSIO - SANJUAN (Jueces de Cámara) Dres. DAVID - FRIAS SILVA (Conjueces de Cámara) Ante mí: Marcelo Herrera (Secretario) 042323E
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