This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 12:56:57 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Honorarios Ley 27423 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Honorarios. Ley 27423   En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.     Buenos Aires, 7 de diciembre de 2018 AUTOS Y VISTOS: I. El 4 de septiembre de 2018, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, in re “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del Tribunal (cf. esta Sala in re “Grosso, C. c/ Greco, M.” del 30 de mayo de 2.018). Según esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución. Por eso, teniendo en cuenta el tiempo en que fueron realizados los trabajos que dan lugar a las regulaciones de honorarios recurridas en autos, como así también las etapas procesales comprendidas las que serán detalladas en el siguiente considerando, es que resultan de aplicación las pautas establecidas en la ley 21.839 (y su modificatoria ley 24.432) y en la ley 27.423. II.- En función de lo expuesto y a los efectos de conocer en las apelaciones de fs.350, deducidas por considerar altos y bajos los honorarios regulados a fs. 337/347, se tendrá en cuenta la naturaleza del asunto, el mérito, la calidad, la eficacia y la extensión de la labor desarrollada, monto comprometido, las dos primeras etapas cumplidas y pautas legales de los arts.6, 7, 9, 19, 37, 38 y cc. de la ley n°21.839 t.o.24.432. En cuanto a los peritos intervinientes, se ponderará la naturaleza de las peritaciones realizadas, la calidad, la importancia, la complejidad, la extensión y el mérito técnico-científico de las mismas, y proporcionalidad que deben guardar estos emolumentos en relación a los de los letrados actuantes en el juicio (cf. art. 478 del Cód. Proc.). III.- Para el conocimiento de las labores desarrolladas por los letrados en la tercera etapa (ver fs. 302/vta.), se considerará el monto del asunto, que representa la cantidad de 233,23 Unidades de Medida Arancelaria (UMA) equivalentes a los $ 400.000 que arroja el acuerdo de fs. 334/vta.; el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 29, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423. IV.- En consecuencia, por resultar elevados los honorarios regulados a favor de la Dra. A. G. O., en su carácter de letrada patrocinante y luego apoderada de la parte actora, se los reduce y se los discrimina por etapas: por las dos primeras etapas corresponde la suma de PESOS VEINTISEIS MIL ($ 26.000) y por la tercera etapa la suma de PESOS diez mil cuatrocientos ($10.400) los que equivalen a ... UMA de conformidad con la Ac. 27/2018 CSJN; por también resultar elevados los honorarios regulados a favor del Dr. E. M. G., en su carácter de letrado patrocinante y luego apoderado de la parte actora, se los reduce y se los discrimina por etapas: por las dos primeras etapas corresponde la suma de PESOS VEINTISEIS MIL ($ 26.000) y por la tercera etapa la suma de PESOS VEINTISEIS MIL ($ 26.000) los que equivalen a ... UMA de conformidad con la Ac. 27/2018 CSJN. Los honorarios correspondientes a la Dra. M. C. L., quien representó a la actora en la audiencia celebrada en los términos del artículo 360 CPPN, se confirman por no resultar excesivos. Por resultar equitativos se confirman los honorarios fijados a la Dra. M. G. P., letrada apoderada de la citada en garantía que actuó en las primeras dos etapas; en tanto que los correspondientes a la Dra. P. S. F., por su actuación en la audiencia celebrada en los términos del artículo 360 CPCCN se confirman por no resultar altos. Por no resultar excesivos, se confirman los estipendios regulados en favor de la perito médica M. F. G., por su informe pericial de fs. 251/267 y las contestaciones de fs. 273/276. De igual modo y por idéntico motivo, se confirman los emolumentos correspondientes al perito ingeniero R. D. M., quien se pronunció mediante el dictamen obrante a fs.235/239. V.- Ponderando las constancias de autos, naturaleza del asunto, monto comprometido y pautas legales del art.2, inciso F) del Anexo I del Decreto Reglamentario 2536/2015, aplicable al caso en atención a la fecha del dictado de la sentencia, momento en el que se tornaron exigibles los honorarios, por no ser elevados los fijados a favor de la mediadora, Dra. B. J. C., se los confirma. Regístrese, notifíquese por Secretaría y oportunamente, devuélvanse los autos al juzgado de origen.   MABEL DE LOS SANTOS ELISA M. DIAZ DE VIVAR MARIA ISABEL BENAVENTE       036038E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-24 22:56:10 Post date GMT: 2021-03-24 22:56:10 Post modified date: 2021-03-24 22:56:10 Post modified date GMT: 2021-03-24 22:56:10 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com