JURISPRUDENCIA Honorarios. Ley 27423 Son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa. Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018 VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- El 4 de septiembre de 2018, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, in re “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del Tribunal (cf. esta Sala in re “Grosso, C. c/ Greco, M.” del 30 de mayo de 2.018). Según esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución. Por eso, teniendo en cuenta el tiempo en que fueron realizados los trabajos que dan lugar a las regulaciones de honorarios recurridas en autos, como así también las etapas procesales comprendidas, no resultan de aplicación las pautas establecidas en la ley 27.423. II.- En atención a lo expuesto y entrando a conocer en las apelaciones de fs. 271/vta. y 273, deducidas por considerar bajos y altos los honorarios regulados a fs. 270, se ponderará la naturaleza del peritaje efectuado, apreciado por su calidad, importancia, complejidad, extensión y mérito técnico-científico empeñado, monto económico comprometido y proporcionalidad que deben guardar estos emolumentos en relación a los de los letrados actuantes en el juicio (conf. art. 478 del Cód. Proc.). En consecuencia, por resultar bajos los honorarios que fueran regulados al perito ingeniero M. B., por su informe de fs. 230/233, se los eleva a la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL CIEN ($ 64.100). Regístrese, notifíquese por Secretaría y devuélvanse los autos al juzgado de origen. MABEL DE LOS SANTOS ELISA M. DIAZ DE VIVAR MARIA ISABEL BENAVENTE 035883E
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