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JURISPRUDENCIA Honorarios. Ley 27423
En el marco de un juicio por aumento de cuota alimentaria, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018 VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- El 4 de septiembre de 2018, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, in re “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del Tribunal (cf. esta Sala in re “Grosso, C. c/ Greco, M.” del 30 de mayo de 2.018). Según esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución. Por eso, teniendo en cuenta el tiempo en que fueron realizados los trabajos que dan lugar a las regulaciones de honorarios recurridas en autos, como así también las etapas procesales comprendidas, no resultan de aplicación las pautas establecidas en la ley 27.423. II.- En atención a lo expuesto y entrando a conocer en la apelación de fs. 565/vta., deducida por considerar altos los honorarios profesionales regulados a fs. 564, se tendrán en cuenta la naturaleza del asunto, el mérito de la labor profesional desarrollada, apreciada por su calidad, eficacia, extensión del trabajo realizado, etapa cumplida, monto comprometido y pautas legales de los arts. 6, 7, 9, 19, 37, 40 y ccs. de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432. No resulta atendible el agravio vertido por el demandado, en cuanto no considera propias de la ejecución las tareas efectuadas por la profesional, ya que la falta de pago de la sentencia de fs. 387/389 requirió de aquélla practicar las liquidaciones que fueran aprobadas a fs. 531/532 y 554, labores estas que hacen a la promoción de la “actividad desplegada por la jurisdicción, a petición de parte, para obtener mediante un proceso judicial el cumplimiento de la condena” (conf. Fenochietto, Carlos Eduardo - Arazi, Roland; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T° 2, págs. 597/598, Ed. Astrea, 1993). En consecuencia, por resultar altos los honorarios regulados a la letrada patrocinante de la actora, Dra. G. C. J., se los reduce a la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS ($ 6.200). Regístrese, notifíquese por Secretaría y devuélvanse los autos al juzgado de origen.
MABEL DE LOS SANTOS ELISA M. DIAZ DE VIVAR MARIA ISABEL BENAVENTE 035851E |