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JURISPRUDENCIA Honorarios. Ley 27423
En el marco de un juicio por alimentos, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018 AUTOS Y VISTOS: I. El 4 de septiembre de 2018, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, in re “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del Tribunal (cf. esta Sala in re “Grosso, C. c/ Greco, M.” del 30 de mayo de 2.018). Según esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución. Por eso, teniendo en cuenta el tiempo en que fueron realizados los trabajos que dan lugar a las regulaciones de honorarios recurridas en autos, como así también las etapas procesales comprendidas, no resultan de aplicación las pautas establecidas en la ley 27.423. II.- Una regulación reviste el carácter de definitiva cuando se practica en la sentencia o en la resolución que ponga fin al proceso o con posterioridad a la misma. Es decir, cuando el Juez tiene a su disposición todos los elementos para valorar la actuación profesional y, por el contrario será provisoria cuando el Juez al momento de realizarla no posee todos los elementos definitivos para determinar el quantum con exactitud (conf. PITA, María Claudia del C., “Honorarios, Abogados, procuradores y auxiliares de justicia” La Ley, 1a.ed. Buenos Aires, 2008, pág. 316). La segunda de las hipótesis señaladas es la que se presenta en estas actuaciones, puesto que en los presentes autos no se halla determinada la base sobre la cual deberán fijarse los honorarios correspondientes. Sin perjuicio de ello, no se advierte inconveniente alguno para a fijar una regulación provisorias en favor de las profesionales intervinientes que ya cesaron en su actuación. III.- En función de lo expuesto y entrando a conocer en la apelación de fs. 100, en cuanto fueron deducidas por considerar altos los honorarios profesionales regulados en la sentencia del grado anterior, se tendrán en cuenta la naturaleza del asunto, el mérito de la labor profesional desarrollada, apreciada por su calidad, eficacia, etapa cumplida y la extensión de la labor desarrollada hasta la renuncia de fs. 86 (arts. 1, 6, 7, 8, 37, 38, 48 y concs. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432). En consecuencia, por resultar altos los honorarios regulados a las letradas patrocinantes de la actora, Dras. E. L. B. M. y M. S. M., se los reduce a la suma de PESOS DOS MIL CIEN ($ 2.100), los que corresponden en conjunto y en partes iguales a las profesionales mencionadas y se fijan con carácter provisorio, sin perjuicio del posterior reajuste que pudiere corresponder. Regístrese, notifíquese por Secretaría y devuélvanse los autos al juzgado de origen.
MABEL DE LOS SANTOS ELISA M. DIAZ DE VIVAR MARIA ISABEL BENAVENTE 035735E |