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JURISPRUDENCIA Honorarios. Ley 27423
En el marco de un juicio de petición de herencia son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 07 de marzo de 2019.- AUTOS Y VISTOS: A fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de las regulaciones apeladas, la ley 27.423 instituyó la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para cuantificar los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia.- Así las cosas, en consonancia con los términos de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 3/19, monto comprometido, de conformidad con lo establecido por los artículos 1,16,19, 20 y 21 de la ley arancelaria, corresponde modificar la regulación de fs. 1686 y se fijan los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, Dres. M. F. C. y G. a. S., en conjunto, en 131,42 UMA -PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL ($ 248.000). Asimismo, se confirman los fijados a favor del Dr. A. A. N. equivalentes a 66,44 UMA.- Por su labor en la alzada que diera lugar al fallo de fs.1649/1657, se fijan los honorarios del Dr. S., en 45,99 UMA -PESOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 86.800)y los del Dr. N., en 19,93 UMA -PESOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CATORCE ($ 37.614).- Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N.en la forma de práctica y devuélvase.-
RICARDO LI ROSI HUGO MOLTENI SEBASTIÁN PICASSO 038540E |