JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Ley 27423

     

    En el marco de un juicio por daños y perjuicios, en el que se reclama un resarcimiento a raíz del accidente de tránsito sufrido entre las partes, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 07 de marzo de 2019.-

    AUTOS Y VISTOS:

    A fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de las regulaciones apeladas, la ley 27.423 instituyó la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para cuantificar los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia.-

    Así las cosas, los términos de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 3/19, monto de la liquidación practicada a fs. 280/281 y aprobada a fs. 289, de conformidad con lo establecido por los artículos 1,3,16,19,21,24 y 29 de la ley arancelaria como así también la índole de la labor desplegada por los profesionales, corresponde confirmar la regulación de fs.301 a favor de la Dra. M. G. G. equivalente a la fecha de este pronunciamiento a 15.45 UMA, los del Dr. J. E. G. D. equivalente a 0.90 UMA y los del perito ingeniero R. L. en 3.24 UMA.-

    Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase 

     

    RICARDO LI ROSI

    HUGO MOLTENI

    SEBASTIÁN PICASSO

     

    038579E