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Honorarios Ley AplicableJURISPRUDENCIA Honorarios. Ley aplicable
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, en el que se reclama un resarcimiento a raíz de un accidente de tránsito sufrido entre las partes, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 28 de febrero de 2019 VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Fueron elevados estos autos para que el Tribunal entienda en los recursos de apelación deducidos a fs.458 y 460 por considerar bajos y altos los honorarios regulados a fs. 457, a favor del Dr. Rodrigo Martín Alustiza. II.- A tales efectos, se tendrán en cuenta las tareas desarrolladas por el profesional interviniente, las que consistieron en la ejecución de los honorarios del perito médico, valoradas conforme las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes. Asimismo, se apreciará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 15, 16, 19, 21, 41, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423. III.- En autos, debe señalarse que el monto involucrado es inferior al valor de una UMA ($ 1887, conf. acordada 3/2019 CSJN). Por otra parte, la aplicación estricta de los artículos 19, primera parte, 21 y 41 de la ley 27.423 arroja un resultado irrisorio y en nada satisfactorio de la mínima dignidad profesional en ejercicio. Por lo tanto, visto que en la norma en estudio no se hallan regulados mínimos arancelarios para las labores de ejecución de sentencia y a fin de retribuir adecuadamente las tareas del profesional, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 15, 16, 19 y cc. de la ley 27.423 (conf. esta Sala, en autos “Giorda, Omar David c/ Valitri, Héctor y otro s/ daños y perjuicios”, expediente n°16936/2009 del 28/9/18). En consecuencia, por resultar bajos altos los honorarios regulados al Dr. Rodrigo Martín Alustiza, por la ejecución de los honorarios del perito médico , se los eleva a 1 UMA equivalente a la suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 1.887). Regístrese, notifíquese por Secretaría y devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
MARIA ISABEL BENAVENTE MABEL DE LOS SANTOS ELISA M. DIAZ DE VIVAR 039471E |
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