JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Ley aplicable

     

    En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 29 de agosto de 2019.

    Y VISTOS:

    1. a) Si bien esta Sala ha aplicado de forma inveterada el fallo de la CSJN in re: “Francisco Costa e hijos Agropecuaria c/ Buenos Aires, provincia de s/ daños y perjuicios” del 12.09.96, la resolución del mismo Tribunal en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04/09/2018, aconseja revisar aquel criterio y aplicar la doctrina que de él emana.

    Ello pues, aunque las sentencias del Superior Tribunal sólo tienen eficacia vinculante en el proceso en el que se dictan, y no importan privar a los magistrados de la facultad de juzgar con criterio propio y apartarse de ellas cuando existen motivos valederos para hacerlo, en el caso median razones de economía procesal que aconsejan seguir los lineamientos del pronunciamiento citado.

    En ese contexto corresponderá continuar evaluando las tareas realizadas en etapas concluidas o que hubieran tenido comienzo de ejecución bajo la vigencia de la ley 21.839 (modif. por ley 24.432) conforme sus estipulaciones; y en los demás casos las previsiones de la ley 27.423.

    De este modo, y dado que la primera y segunda etapa del proceso ordinario encuadra en la primera de las hipótesis señaladas supra, la regulación se realizará conforme las pautas de la ley 21.839. Y en lo que respecta a la tercera etapa y los trabajos ulteriores efectuados ante esta Alzada, se revisarán según los parámetros fijados por la ley 27.423.

    b) No se soslaya que ese mismo fallo introduce cierta modificación con relación al criterio de este Tribunal para calcular la base regulatoria. Empero, los argumentos vertidos al respecto colisionan con las estipulaciones de la ley 27.423 art. 24.

    En consecuencia esta Sala considera adecuado continuar, a ese respecto, con su propio criterio referido al modo de conformación de la base regulatoria, en concordancia con la ley citada y la doctrina del Fuero in re: "Banco del Buen Ayre c/ J. Texeira Méndez S.A. s/ inc. de honorarios por Bindi, Gustavo Alberto", del 29-12-94.

    Desde esa perspectiva, en la actual coyuntura en la que coexisten normas con diversas pautas y, atento que la nueva ley contempla la adecuación de los valores a la fecha del pago, ello en razón de la periódica modificación del valor del UMA (conf. art. 19 de la ley 27.423), consideramos necesario atender la situación de quienes no quedan incluidos dentro de tal régimen.

    Ergo, siguiendo la télesis de la nueva ley de arancel consideramos de estricta justicia, tomar como base regulatoria el monto estimado que surja de los cálculos efectuados por este Tribunal a la fecha de esta revisión (conf., esta Sala, in re: “Organización Fenix S.A. c/ Apparel Argentina S.A. s/ ordinario” del 10/04/2019).

    2. Por todo lo expuesto, y en atención a la índole y extensión de los trabajos realizados por el letrado apoderado Mariano E. Scheverin: se elevan a veinte mil pesos ($ 20.000) -por la primera y segunda etapa- y a ... UMA (...) equivalentes a catorce mil trescientos ochenta y ocho pesos ($ 14.388).

    Por las labores realizadas por el letrado apoderado del Banco Francés S.A., se confirman en diez mil pesos ($ 10.000) los estipendios de Ricardo A. Kelly -por la primera y segunda etapa- (arts. 6, 7, 9,19, 37 y 40 de la ley 21.839; arts. 15, 16 inc. a), 19, 21, 22, 24, 29 y 51 de la ley 27.423; Ac. 20/19).

    Con relación al trabajo efectuado por los peritos intervinientes, considerando la calidad y extensión de sus informes periciales: se reducen a seis mil pesos ($ 6.000) los emolumentos de la contadora María del Carmen Suarez y a seis mil pesos ($ 6.000) los del ingeniero en informática Hugo Carlos Soria (Dto. Ley 16.638/57).

    Finalmente, en virtud de las tareas desplegadas por la mediadora y ponderando las pautas arancelarias previstas en el Dto. Ley 2536/15, se reducen a 12 UHOM, los honorarios de María M. Ghirardi Oliveros.

    Los honorarios revisados, fueron regulados a fs. 497/498.

    3. Por último y con relación a las tareas desarrolladas ante esta Alzada y que originaron la resolución de fs. 570/581, se fijan en ... centésimos de UMA (...) equivalentes a ocho mil novecientos noventa y dos pesos con cincuenta centavos ($ 8.992,50) para el letrado apoderado Mariano E. Scheverin; en ... UMA (...) equivalentes a dos mil trescientos noventa y ocho pesos ($ 2.398) para el letrado apoderado Ricardo A. Kelly; y en ... de UMA (...) equivalentes a cuatro mil trescientos dieciséis pesos con cuarenta centavos ($ 4.316,40) para los letrados Anibal Pontieri y Eduardo A. Cartasso Naveyra -en conjunto- (art. 30 de la ley 27.423).

    Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).

     

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

    MATILDE E. BALLERINI 

     

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