JURISPRUDENCIA Honorarios. Ley aplicable En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa. Buenos Aires, 28 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: I.-Liminarmente y en orden a las apelaciones deducidas contra los honorarios fijados en la instancia de grado, es dable apuntar que este tribunal entiende que las normas que organizan los procedimientos -como resulta ser la ley 27.423- son de aplicación inmediata.- En esta inteligencia, más allá que la labor fuera desarrollada con anterioridad, lo cierto es que al momento de cuantificar la remuneración de los profesionales intervinientes se encontraba vigente el nuevo arancel, razón por la cual deberá estarse a lo preceptuado por la nueva ley de arancel (conf.CIV09990/2011 del 18/03/2019 entre muchos otros). Así las cosas, en consonancia con los términos de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N°8/19, monto de la liquidación practicada a fs. 1341, de conformidad con lo establecido por los artículos 1,16,19,20,21 y 29 de la ley arancelaria, corresponde modificar la regulación de fs. 1348 y se fijan los honorarios de la letrada de la parte actora, Dra. G. R. en 14,93 UMA -PESOS TREINTA Y UN MIL ($ 31.000) y los de la mediadora, Dra. A. B. S. en PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA ($ 4770)mientras que se confirman los fijados a favor del Dr. G. J. F. equivalentes a 1,20 UMA.- II.-Por su labor en la alzada que diera lugar a la resolución de fs. 1240, se fijan los honorarios de la Dra. G. R. en 1,04 UMA -PESOS DOS MIL CIENTO SETENTA ($ 2170). III.-Asimismo, de conformidad con lo establecido por el artículo 30 de la ley arancelaria, por las tareas desplegadas que dieron lugar al fallo de fs. 1330/1337, se fijan los honorarios de la Dra. G. R. en 4,48 UMA -PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS ($ 9300)y los del Dr. A. D. H. en 1,44 UMA -PESOS TRES MIL ($ 3000). IV.-De conformidad con lo solicitado a fs. 1359, teniendo en cuenta el informe de fs. 1299/1313 y la contestación a la impugnación de que da cuenta la presentación de fs. 1323/1327, de conformidad con lo establecido por los artículos 30 y 59 de la ley arancelaria, se fijan los honorarios del perito ingeniero D. E. D. en 2,89 UMA -PESOS SEIS MIL ($ 6000). Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N.en la forma de práctica y devuélvase. El Dr. Ricardo Li Rosi no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del RJN). HUGO MOLTENI SEBASTIÁN PICASSO 041471E
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