This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 16 22:13:33 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Honorarios Ley Aplicable --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Paraná, 23 de septiembre de 2019. Y VISTOS: Estos autos caratulados: “BONNIN, CARLOS ALFREDO CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE EJECUCIÓN DE HONORARIOS”, Expte. N° FPA 4682/2014/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y, CONSIDERANDO: I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por el Dr. Santiago Paulo Bonnin a fs. 99/102 vta., contra la resolución de fs. 95/96 que, en lo que aquí interesa, regula sus honorarios profesionales en la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA ($740,00); y que, por su exigua cuantía agravia al apelante. El recurso se concede a fs. 103 y quedan los autos en estado de resolver a fs. 110 vta. II- Que la parte actora apela sus honorarios por considerarlos bajos. Sostiene que no se han contemplado los parámetros legales y que la resolución apelada no respeta la jurisprudencia de este Cuerpo en la materia, que cita. Seguidamente, le agravia la consideración de una sola etapa en la ejecución, cuando se ha reconocido que no se fijan bases regulatorias para su cumplimiento al resultar aplicables los principios del art. 40 de la ley de aranceles. Entiende que la regulación no cubre mínimamente la tarea desarrollada, cuando el monto del juicio fue estimado durante la ley de convertibilidad transformando dicha cantidad en indigna. Refiere a la incongruencia de diferir los honorarios para el momento de la liquidación y luego la desprecia una vez aprobada, lo cual revela la falta de consideración de los intereses. Sostiene la aplicabilidad de las pautas de la ley 27423. Mantiene la reserva del caso federal. II- a) Que, ante todo, corresponde señalar que las labores sustanciales del letrado se desarrollaron en periodos previos a la vigencia de la nueva ley de honorarios Nº 27423 y que, de conformidad con lo expresado por la CSJN en autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa CSJ 32/2009 (45 E) /CS1”; “… en los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (“Fallos”: 321:146; 328:1381; 329:1066, 3148, entre otros). Por ello, concluyen que el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21839 y su modificatoria ley 24432…”. En consecuencia los honorarios aquí apelados se encuentran debidamente encuadrados en el marco normativo dispuesto en la ley 21839. b) Que, tratándose aquí de una ejecución de honorarios, es de señalar que esta clase de procesos ha sido equiparada a la ejecución de sentencia a los fines regulatorios. Que, al respecto se ha dicho: “Cuando se trata de una ejecución de sentencia la misma comprende los trabajos desarrollados desde la sentencia definitiva hasta su cumplimiento” -PI.1994-T° I-F° 81, Sala II-(C.Civ. Neuquén, sala 2° 20/06/1996- Perez Hugo Omar v. Consejo Provincial de Educación s/ Accidente Ley 9688) NQ Q0000663; y en el mismo sentido: “Dado que la ley 21839 a diferencia del anterior arancel, no fija las bases regulatorias para el procedimiento de ejecución de sentencia recaída en juicios de conocimiento, cabe recurrir a los principios contenidos en el art. 40, razón por la cual la totalidad de la ejecución de sentencia habrá de considerarse como una etapa, pues sólo comprende los trabajos realizados desde la sentencia definitiva hasta su cumplimiento, que es precisamente la segunda de las etapas a que alude la norma referida” (C.Nac. Civ. Sala E, 08/04/1991-Pastore, Francisco v. Mecánica Dava S.R.L.,JA 1992-I-429). Que conforme lo señalado, se observa que los honorarios regulados en la instancia a-quo no se condicen con la naturaleza, calidad, extensión, resultado y, particularmente, con el tiempo insumido en la actividad desplegada por el profesional actuante. Razón por la cual, teniendo en cuenta la naturaleza alimentaria del honorario, en aras de preservarlo debidamente y de arribar a una retribución consecuente con las tareas desarrolladas, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto y regular los honorarios atinentes al Dr. Santiago Paulo Bonnin en la suma de PESOS DOS MIL ($2.000,00); (art. 6 y cctes. de la ley 21839). Se constituye el Tribunal con los suscriptos de conformidad con lo normado por el Art. 109 del RJN -Vocal Excusada-. Por lo expuesto, SE RESUELVE: Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por el letrado de la actora y regular los honorarios profesionales pertenecientes al Dr. Santiago Paulo Bonnin en la suma de PESOS DOS MIL ($2.000,00) -art. 6 y cctes. de la Ley 2183. Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y bajen.   CINTIA GRACIELA GOMEZ MATEO JOSÉ BUSANICHE     Cita digital: --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-24 18:35:33 Post date GMT: 2021-03-24 18:35:33 Post modified date: 2021-03-24 18:35:33 Post modified date GMT: 2021-03-24 18:35:33 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com