JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Ley aplicable

     

    En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 11 de diciembre de 2018.-

    AUTOS Y VISTOS:

    Vienen estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la regulación de honorarios de fs. 182.

    Liminarmente, corresponde señalar que la totalidad de los trabajos profesionales han sido realizados bajo el imperio de la nueva ley de honorarios n° 27.423, por lo que resultan de aplicación las pautas sentadas por los arts. 1, 16, 21, 29, 41 y ccs. de la nueva norma arancelaria.

    Ahora bien, conforme lo resuelto por este Tribunal en autos “Lifchitz Carlos c/Suarez Jonathan David s/ejecución” (del 03/12/18), corresponde interpretar que el art. 58 del Arancel establece mínimos para todos aquellos supuestos en los que, por aplicación del resto del articulado de la ley, los cálculos arrojen cifras inferiores a los que determina.

    Si bien el artículo en cuestión no contempla al trámite de ejecución, corresponde ante la omisión de la norma aplicar por analogía el mínimo que fija para el proceso ejecutivo, ello en razón del carácter alimentario del honorario y la finalidad tuitiva del art. 58 en orden a la dignidad y justicia de la retribución profesional.

    Por lo demás, se ha señalado en comentario a la nueva norma arancelaria, en criterio que mantiene la anterior jurisprudencia relativa al art. 8 de la ley derogada, que dichos mínimos se encuentran previstos para el proceso completo (Guillermo Mario Pesaresi, “Honorarios en la Justicia Nacional y Federal” Ley 27.423, anotada, comentada y concordada, Ed. Cathedra Jurídica, pág. 753).

    En el caso, teniéndose en consideración los trabajos efectivamente cumplidos por la mediadora Dra. P. F. Á. V., y mínimo legal previsto en la norma antes citada, por resultar reducidos, se elevan los honorarios apelados a la suma de pesos cinco mil ciento cuarenta y cinco ($ 5.145) equivalentes a la cantidad de ... UMA.

    Regístrese y notifíquese por Secretaría a los domicilios electrónicos registrados en el SAU por la parte demandada y citada en garantía y por la Dra. Á. V. (Ac. N° 31/2011, 38/2013 y 2/2014 de la CSJN). Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. N° 15/2013 y 24/2013 de la CSJN) y devuélvase.

     

    Fdo. José B. Fajre, Liliana E. Abreut de Begher, Claudio M. Kiper.

     

       

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