JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Ley aplicable

     

    En el marco de una acción de amparo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

      

    S.M. de Tucumán, 14 de Diciembre de 2018.

    Y VISTO: el pedido de regulación de honorarios formulado por el letrado apoderado de la parte actora a fs. 171 de autos; y

    CONSIDERANDO:

    Que vienen nuevamente los autos a este Tribunal en virtud de la solicitud de regulación de honorarios planteada a fs. 171 por el apoderado de la parte actora, Dr. J. S. F., por las tareas profesionales desarrolladas oportunamente ante esta instancia.

    Que analizadas las constancias, surge que el nombrado profesional actuó en la presentación de fs. 43/47, en oportunidad de expresar agravios correspondientes al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de agosto de 2013 (fs. 30/32).

    Que si bien, actualmente se encuentra vigente la Ley N° 27.423 (B.O. 22/12/17) que fija los honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia nacional y federal, este Tribunal no puede soslayar que, de acuerdo a la época en que se desarrollaron las tareas profesionales en autos, resulta aplicable la norma vigente en ese momento, esto es la Ley N° 21.839 y sus modificatorias, conforme la doctrina consagrada en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Que idéntico criterio ha sostenido el más Alto Tribunal de la Nación al resolver, por mayoría, que en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321:146; 328:1381; 329:1066 y 3148, entre otros).

    Que establecida la ley aplicable en autos, corresponde ahora proceder a regular los honorarios solicitados a fs. 171.

    Así, en atención al resultado arribado en el fallo de este Tribunal de fecha 28 de Junio de 2016 (obrante a fs. 136/139), y teniendo en cuenta los honorarios profesionales regulados en primera instancia (sentencia de fecha 21 de mayo de 2018, obrante a fs. 168), y conforme lo establecido por el artículo 14 de la ley arancelaria N° 21.839 y sus modificatorias, corresponde regular al Dr. J. S. F., en concepto de honorarios profesionales por su actuación ante esta instancia, la suma de pesos trescientos ($ 300) al 22/03/2013, costas a cargo de la Universidad Nacional de Tucumán.

    Por ello, se

    RESUELVE:

    I.- REGULAR honorarios al letrado J. S. F., por su labor profesional en esta instancia, en la suma de pesos trescientos ($ 300), al 22/03/2013, costas a cargo de la Universidad Nacional de Tucumán, según lo considerado.

    II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese y oportunamente devuélvase al juzgado de origen.

     

    Fdo: Dres. COSSIO - SANJUAN (Jueces de Cámara)

    Dres. DAVID - FRIAS SILVA (Conjueces de Cámara)

    Ante mí: Marcelo Herrera (Secretario)

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