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JURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación
En el marco de un juicio ordinario son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 21 de febrero de 2019. 1. (a) Vienen las presentes actuaciones a los fines de dar tratamiento a los recursos interpuestos en fs. 352 y fs. 354 respecto de los honorarios regulados en el pronunciamiento de fs. 348/351. (b) Asimismo, se eleva por la revocatoria con apelación en subsidio articulada por la actora en fs. 362 respecto del proveído de fs. 361. 2. En relación a este último recurso, cabe señalar que la actora se agravió por cuanto el magistrado de la anterior instancia tuvo por no presentado el memorial vinculado con los honorarios de fs. 356/360, ordenando su desglose. Sin embargo, entiende este Tribunal que resultó acertado lo decidido en la instancia de grado respecto del proveído cuestionado. Es que el cpr 244, segundo párrafo, establece que: "Toda regulación de honorarios será apelable. El recurso de apelación deberá interponerse y podrá fundarse dentro de los cinco días de notificado", de lo que se desprende justamente que una de las características propias del específico régimen recursivo de los honorarios es que la fundamentación es facultativa; y que puede realizarse en cualquier momento siempre y cuando se cumpla en el plazo contenido en la norma. Y al haber interpuesto el recurso de apelación con fecha 3.9.18 (fs. 352), y habiéndose notificado previamente con fecha 30.8.18, los fundamentos argüidos con la presentación de fs. 356/360 de fecha 11.9.18 aparecen, tal como fuera señalado por el juez a quo, claramente extemporáneos. En virtud de ello, no corresponde hacer lugar a la apelación subsidiaria de fs. 362. 3. Atento las pautas del arancel vigente al momento en que las tareas profesionales objeto de retribución fueron cumplidas (esta Sala, 13.3.18, “Skillmedia S.R.L. c/ Estudio ML S.A. s/ ordinario”, expte. n° 36208/2015), y considerando su naturaleza, importancia y extensión como así también las etapas procesales efectivamente transitadas, por las tareas efectuadas hasta fs. 316, elévase el honorario regulado en fs. 348/351 a $ 24.250 (pesos veinticuatro mil doscientos cincuenta) para el letrado apoderado de la demandada, J. H. G., y por las labores a partir de allí realizadas, estímase en 21,57 UMA, equivalentes a la fecha a $ 40.702, 59 (cuarenta mil setecientos dos pesos con cincuenta y nueve centavos), el estipendio para el mencionado profesional. Por la incidencia de fs. 336, fíjase en 3,92 UMA, equivalentes a la fecha a $ 7.397,04 (siete mil trescientos noventa y siete pesos con cuatro centavos ) el emolumento del abogado J. H. G. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839; y arts. 16, 20, 21, 22, 24, 29, 34 y 51, ley 27.423 y Acordada CSJN 3/2019). 4. Por lo expuesto, se RESUELVE: (a) Rechazar la apelación subsidiaria de fs. 362. (b) Fijar los honorarios de conformidad con lo expuesto en el considerando 3. 5. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase la causa, confiándose al magistrado de primera instancia las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Cpr.).
Juan R. Garibotto Gerardo G. Vassallo Pablo D. Frick Prosecretario de Cámara 036612E |