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JURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación
En el marco de un juicio ejecutivo son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 19 de febrero de 2019. Y VISTOS: En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, por las tareas bajo la ley 21.839, se elevan a ocho mil pesos ($ 8.000) los honorarios del letrado apoderado de la actora, Dr. M. W.. Asimismo, por las tareas bajo la ley 27.423, se confirman en 3,86 UMA-equivalentes a $ 6.625 al día de la fecha- los honorarios de citado profesional, regulados a fs. 178 (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, y arts. 15, 16, 19, 20, 21, 22, y 29 inc. f) de la ley 27.423). Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste. Firmado(ante mí) por: RAFAEL F. BRUNO 036583E |