JURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación En el marco de un juicio ordinario son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa. Buenos Aires, 21 de febrero de 2019. Y VISTOS: I. En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, teniendo en cuenta el interés comprometido en el asunto y considerando que sólo se ha cumplido la primera de las etapas que contempla del art. 38 L.A, se confirman en ciento diez mil pesos ($ 110.000) los estipendios del apoderado de la actora, Dr. J. A. I., y en quinientos cincuenta mil pesos ($ 550.000) los del letrado patrocinante de la misma parte, Dr. M. I., regulados a fs. 401 (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432). II. Asimismo, se fijan en tres mil doscientos cincuenta pesos ($ 3.250) y en tres mil pesos ($ 3.000) los emolumentos del Dr. J. A. I., por sus tareas inherentes al incidente resuelto por esta Sala en fs. 264 y a los recursos extraordinarios rechazados a fs. 282/3 y fs. 338/9, respectivamente (arts. 14 y 33 ley cit.). Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN). EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA 036691E
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