JURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación En el marco de un juicio ejecutivo son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa. Buenos Aires, 21 de febrero de 2019. Y VISTOS: En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, por las tareas desarrolladas bajo la ley 21.839, se confirman en mil seiscientos pesos ($ 1.600) los honorarios del letrado apoderado de la actora, Dr. M. D. S.. Asimismo, por las tareas desarrolladas bajo la ley 27.423, se confirman en 0,26 UMA -equivalentes a $ 490,62 al día de la fecha- los del citado profesional, regulados a fs. 71/4 (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432 y arts. 15, 16, 19, 20, 21, 22 y 29 inc. f) de la ley 27.423) Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN). JULIA VILLANUEVA EDUARDO R. MACHIN RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA 036647E
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