JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Pautas de regulación

     

    En el marco de un juicio por daños y perjuicios, en el que se reclama una indemnización a raíz del accidente de tránsito ocurrido entre las partes, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, febrero 08 de 2019.-

    AUTOS Y VISTOS:

    I.- Vienen estos autos a efectos de resolver la apelación de los honorarios regulados a fs. 485, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el perito ingeniero mecánico J. M. C. a fs. 486, y por la demandada y citada a fs. 488, que fueran concedidos en los términos del art. 244 del C.P.C.C.N. , a fs. 487 y 490, respectivamente.

    C. apela sus honorarios por bajos y deja pedido la aplicación de la ley 27.423.

    La demandada y citada en garantía, apelan los honorarios por altos.

    II.- Ahora bien, con relación a la aplicación temporal de la ley 27.423, que postula el perito, es preciso destacar que el experto presentó su dictamen a fs. 110/122, contestando impugnaciones a fs. 147/9, todo ello en el año 2004, vale decir, bajo la vigencia de la ley 21.839.

      En este sentido, la CSJN ha resuelto con fecha 4 de Septiembre de 2.018 in re “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa”, que la cuestión debe ser examinada a la luz de las pautas arancelarias conforme a la ley vigente a la fecha en la que cada uno de los trabajos fueron efectuados, lo que ha dejado zanjada la cuestión, y con ese alcance se desestimarán los agravios efectuados por el perito ingeniero mecánico.

    III.- Teniendo en cuenta el mérito, valor y complejidad de las tareas desarrolladas, monto en juego, proporcionalidad que deben guardar los emolumentos de los auxiliares de la justicia con los de los profesionales del derecho, de conformidad con lo prescripto por el art. 478 del Código Procesal, y arts. 6, 80 y 88 del decreto 7887/55, se elevan los honorarios regulados a fs. 485 a favor del perito ingeniero mecánico J. M. C. -por su labor de fs. 110/22 y fs. 147/9- apelados por altos y bajos, a la suma de $2540, los que deberán abonarse en el plazo de diez días. Notifíquese, publíquese y oportunamente devuélvase.

     

    JUAN MANUEL CONVERSET

    PABLO TRÍPOLI

    OMAR LUIS DÍAZ SOLIMINE

       

    037301E