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JURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación
En el marco de un juicio por daños y perjuicios son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 29 de agosto de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Sabido es que a fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de las regulaciones apeladas, la ley 27.423 instituyó la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para cuantificar los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia.- Ahora bien, la caducidad decretada a fs. 176 encuadra dentro los modos anormales de terminación del proceso -en orden a lo preceptuado en el titulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-, razón por la cual a los fines regulatorios se estará a lo establecido por el articulo 25 de la ley arancelaria. Así las cosas, en orden a lo que surge de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 20/19, monto comprometido y lo establecido por los artículos 1,3,16,19,20,21 Y 29 de la ley arancelaria como así también la labor desplegada únicamente en la primera de las tres etapas en que se dividen los juicios ordinarios, corresponde modificar la regulación de fs. 179 y se fijan los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora, Dra. B. I.T. en 12,09 UMA -PESOS VEINTINUEVE MIL ($ 29.000)y los del letrado apoderado de la parte demandada, Dr. S. M. R. en 17,72 UMA -PESOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 42.500).- Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N.en la forma de práctica y devuélvase.
HUGO MOLTENI SEBASTIÁN PICASSO 043410E |