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Honorarios Pautas De RegulacionJURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, en el que se reclama un resarcimiento a raíz del accidente de tránsito sufrido entre las partes, se confirma la sentencia que rechazó la demanda intentada.
En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 6 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “Giménez Bogado, Reinaldo y otro c/ Giménez, Daniel Alberto y otro s/ Daños y Perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 240/244 vta. el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA? Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: SEBASTIÁN PICASSO -HUGO MOLTENI - RICARDO LI ROSI. A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. SEBASTIÁN PICASSO DIJO: I. La sentencia de fs. 240/244 vta. Rechazó la demanda intentada por Reinaldo Giménez Bogado y Alcides Giménez Bogado contra Daniel Alberto Giménez y la citada en garantía Escudo Seguros S.A. El pronunciamiento fue apelado por los demandantes, quienes fundaron su recurso a fs. 270/273. Este último sólo recibió respuesta de la citada en garantía a fs. 281/284 vta. II.- En relación a los agravios introducidos por los quejosos, debo recordar que el art. 265 del CPCCN exige que la expresión de agravios contenga la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas. Y en este sentido, el contenido de la impugnación debe consistir en una fundamentación de cada uno de los agravios que se tengan contra las partes del fallo que se consideren equivocadas. Es decir, se relaciona con la carga que le incumbe de motivar y fundar su queja, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento, o las causas por las cuales se lo considera contrario a derecho (Gozaíni, Osvaldo A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, La Ley, Buenos Aires, 2006, t. II, p. 101/102; Kielmanovich, Jorge L., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, Lexis Nexis, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2003, t. I, p. 426). Desde esta perspectiva, considero que las quejas realizadas por los demandantes lejos se encuentran de cumplir, aunque sea mínimamente, con los requisitos antes referidos. Contrariamente a lo que sostienen en su escrito de expresión de agravios, el juez de la instancia de origen sí tuvo por reconocido el hecho, mas no el daño que los reclamantes dicen haber padecido (vid. fs. 243, tercer y cuarto párrafo). Destaco además que los recurrentes se limitaron a expresar su disconformidad con lo decidido y pusieron el foco en la rebeldía de la demandada y la falta de presentación de la citada en garantía, pero en modo alguno se hicieron cargo de los argumentos que, en cada caso, proporcionó el colega de grado para decidir como lo hizo. En este sentido, el juzgador puso de resalto que no había prueba de los ítems referidos a la reparación del rodado, pues descartó la prueba informativa, remarcó que “el perito ingeniero no fue requerido para que se pronuncie acerca de la existencia y cuantía de los daños”, y agregó que no se probó la titularidad del rodado. En cuanto a los daños reclamados por el Sr. Alcides Giménez Bogado, la sentencia apuntó que el perito médico no determinó incapacidad alguna, y que no se probó que aquel hubiese sido atendido en un centro hospitalario. El silencio respecto de todas estas consideraciones en la expresión de agravios conduce necesariamente, entonces, a la sanción prevista en el art. 265 del Código Procesal. Por todo lo que llevo dicho, mociono declarar la deserción del recurso y, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada. III. En atención al resultado de los agravios, en los términos del art. 68 del Código Procesal, juzgo que las costas de alzada deberían imponerse a los apelantes, quienes -de seguirse mi criterio- resultarían vencidos. IV. En síntesis, y para el caso de que mi voto fuere compartido, propongo al acuerdo rechazar el recurso y confirmar la sentencia apelada en todo lo que decide y fue objeto de apelación y agravios, con costas de alzada a los apelantes vencidos. El Dr. Hugo Molteni votó en el mismo sentido por razones análogas a las expresadas en su voto por el Dr. Sebastián Picasso. El Dr. Ricardo Li Rosi no interviene por hallarse en uso de licencia (conf. art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional). Con lo que terminó el acto.
SEBASTIÁN PICASSO HUGO MOLTENI
Buenos Aires, de septiembre de 2019. Y VISTOS: Por lo que resulta del acuerdo que informa el acta que antecede se resuelve: confirmar la sentencia apelada en todo lo que decide y fue objeto de apelación y agravios, con costas de alzada a los apelantes vencidos. Los honorarios serán regulados cuando se haga lo propio en la instancia de grado. Notifíquese en los términos de las Acordadas 31/11, 38/13 y concordantes, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.
SEBASTIÁN PICASSO HUGO MOLTENI
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