JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Pautas de regulación

     

    En el marco de un juicio por interrupción de la prescripción son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La resolución de fs. 1305, según la aclaratoria dictada a fs. 1324, contempla la actuación del Dr. H. R. S., letrado patrocinante de la perito psicóloga Ana María Díaz, en la ejecución promovida a fs. 1230/31 contra la citada en garantía del 50% de los honorarios regulados a fs. 1043 vta. -$ 12.500-.

    En atención a lo reducido del monto comprometido, le resultan aplicables los mínimos arancelarios dispuestos en el artículo 58 de la ley 27.423 -de orden público, a tenor de lo normado por su art. 16-.

    Ahora bien: el mínimo establecido para los procesos ejecutivos por el art. 58, inc. b), de la ley 27.423 corresponde a un procedimiento completo de esta naturaleza, mientras que el proceso de ejecución de sentencia, como así también el de honorarios, que sigue el mismo trámite, consta de una sola etapa, razón por la cual el art. 41 de la citada ley indica la reducción de las escalas generales a la mitad, de conformidad con lo que sostenía la jurisprudencia mayoritaria durante la vigencia de la ley 21.839.

    En razón de lo expuesto y atendiendo a lo dispuesto, asimismo, por los artículos 1, 13, 16, 21, 41, 51 y 54 de la ley 27.423, se eleva la retribución fijada a fojas 1305 a 3 UMA, equivalentes al día de la fecha a pesos cinco mil ciento cuarenta y cinco ($ 5.145) (Acordada N° 27/2018).

    La Dra. Liliana Abreut de Begher deja constancia de su disidencia en el sentido de que, tratándose de un proceso de ejecución completo, entiende que corresponde regular el mínimo de 6 UMA dispuesto en el inciso b) del artículo 58 de la ley 27.423 (conf. CNCiv Sala H, Lifchitz, Carlos Benito c/Suárez, Jonathan David s/ejecución”, 3/12/2018).

    Regístrese y devuélvase. Hágase saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su decreto reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13. Integran el Tribunal la Dra. Liliana Abreut de Begher y el Dr. Víctor F. Liberman, por resoluciones n° 296/18 y 1379/18 del Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

     

      PATRICIA BARBIERI

    VICTOR FERNANDO LIBERMAN

    LILIANA ABREUT DE BEGHER

       

    036015E