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Honorarios Pautas De RegulacionJURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación
En el marco de un juicio por daños y perjuicios son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, noviembre 27 de 2018.- AUTOS Y VISTOS: I. Para conocer los honorarios regulados a fs.54/55 que fueron recurridos por bajos a fs.58/59 y por altos a fs.61/62.- II. Dado que los trabajos profesionales que abarca la regulación de honorarios venida a conocimiento del Tribunal fueron desarrollados antes de la entrada en vigor de la ley 27.423 (B.O.22/12/17) y que la observación del PEN efectuada al art.64 y otros concordantes de dicha norma (ver Decreto 1077/17 del 21/12/17) exige el análisis de cada caso concreto para evitar la afectación del normal desenvolvimiento del servicio de justicia y el ejercicio de la abogacía, la cuestión se examinará a la luz de las pautas arancelarias previstas por la ley 21.839 (conf.art.7° Cód.Civil y Comercial).- Ello, sin desmedro de la aplicación de la nueva normativa arancelaria respecto de los honorarios que se devenguen por tareas profesionales posteriores.- III. El incidente de beneficio de litigar sin gastos, cuyo trámite está reglado por los artículos 78 a 86 del Código Procesal, a los efectos de la regulación de honorarios, no posee una cuantía propia que pueda independizarlo del principal, por lo que ha de estarse al interés económico comprometido en dicho proceso, correspondiendo aplicar al efecto las pautas previstas por el artículo 33 de la ley de Arancel.- En su mérito, de ponderar la calidad, extensión y resultado de la labor desarrollada, en orden a las pautas previstas por los artículos 1, 6, 7, 33 y concordantes de la ley 21.839 (mod.ley 24.432), por resultar reducidos, se elevan a la suma de pesos quince mil trescientos ($ 15.300) los honorarios del Dr.A. M. B..- En disidencia la Dra.Patricia Barbieri dijo: Tal como he sostenido reiteradamente, a mi entender, la nueva ley de aranceles 27.423 resulta aplicable a partir de su entrada en vigencia a todas las regulaciones de honorarios que no se encuentren firmes, independientemente de la época en que los profesionales realizaron los trabajos (conf.doctrina in re “Pagliaro, Claudia Alicia c/ Banco Comafi SA y otro s/ daños y perjuicios”, Sala D, 21/03/18, entre otros), por lo que correspondería proceder a la regulación a la luz de la nueva normativa.- Mas, en atención a existir mayoría de mis colegas respecto a este tema, resulta innecesario abundar en mayores consideraciones.- En consecuencia, por mayoría el Tribunal RESUELVE: Modificar la regulación apelada conforme lo indicado en los considerandos precedentes.- Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada n° 15/13 art.4°) y devuélvase.-
Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: VERON BEATRIZ ALICIA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: BARBIERI PATRICIA, JUEZ DE CAMARA 035545E |
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