JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Pautas de regulación

     

    En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 4 de diciembre de 2018.-

    Autos y Vistos:

    Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos; el monto adoptado por la sentenciante como base regulatoria -el reclamado en la demanda-, lo cual se encuentra consentido por los interesados; las etapas cumplidas; lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 37 y 38 de la ley 21.839 y su modificatoria 24.432; la proporción que deben guardar los honorarios de los peritos con los de los letrados y la incidencia de su labor en el resultado del pleito, se confirman, por ser ajustados a derecho, los regulados a fojas 456 al doctor S. A. A., letrado apoderado de la citada en garantía; al doctor M. D. I., letrado patrocinante de la actora, quién no alegó; a la doctora Y. A. R., letrada apoderada de la Municipalidad de Ituzaingó -hasta fojas 381 que renunció- por las dos etapas cumplidas; a la doctora A. M. O. letrada apoderada de la misma parte a partir de fojas 398, y a la mediadora doctora L. V. M. (conf. art. 2°, inciso b), del Anexo III del Decreto 1467/11, modificado por Decreto 2536/15 y valor del UHOM vigente a la fecha de la regulación).

    Asimismo se confirman las regulaciones de honorarios practicadas a favor del doctor G. F. F., letrado apoderado de “Joaquín Hermida e Hijos S.R.L.”, y al perito ingeniero mecánico E. E. C., por haber sido apelados solo por altos.

    Se eleva la regulación practicada a favor de la Dra. J. D., letrada apoderada de la aseguradora, por la intervención de fojas 272, a seiscientos pesos ($600), y la practicada a favor de la perito contadora S. M. B., a dos mil pesos ($2.000).

    La Doctora Patricia Barbieri deja constancia de que, si bien entiende que la nueva ley de aranceles profesionales N° 27.423 es aplicable a toda regulación de honorarios que no se encuentre firme, aun tratándose de trabajos llevados a cabo con anterioridad (conf. esta Sala, en autos “Pagliaro, Claudia Alicia c/Banco Comafi S.A. y otro s/daños y perjuicios” del 21/3/18), atento la mayoría conformada en el Tribunal en torno a la cuestión, no se extenderá a su respecto.

    Regístrese y devuélvase. Hágase saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su decreto reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13. Integran el Tribunal la Dra. Liliana Abreut de Begher y el Dr. Víctor F. Liberman, por resoluciones n° 296/18 y 1379/18 del Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

     

    PATRICIA BARBIERI

    VICTOR FERNANDO LIBERMAN

    LILIANA ABREUT DE BEGHER

     

       

    035962E