JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Pautas de regulación

     

    En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 27 de diciembre de 2018.-

    AUTOS Y VISTOS:

    Para decidir en los recursos interpuestos a fs.159, y 1161, 162 y 177 contra las regulaciones de honorarios de fs. 156/157 cabe ponderar las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión, la naturaleza del asunto, el monto por el que prosperó la demanda con sus intereses, las etapas cumplidas, el resultado obtenido y las demás pautas establecidas en los arts. 1,3, 16, 20, 21, 24, 26, 29, 51, 54 y concordantes de la ley 27.423. Teniendo ello en cuenta, los honorarios regulados a los letrados patrocinantes de la parte actora, Dres. W. A. V. y M. A. V. no resultan elevados, por lo que se los confirma en ... UMA y ... UMA que al día de la fecha representan $ 2.500 y $ 500 respectivamente; por resultar reducidos se elevan los honorarios de los letrados apoderados de la demandada, Dres. O. M. G. y P. A. G. a ... UMA y ... UMA que al día de la fecha representan $ 3.000 y $ 841 respectivamente. Por no resultar elevados se confirman los honorarios de los letrados apoderados de la citada en garantía, Dres. G. G. y M. A. L. a ... UMA y ... que representan a este día $ 1.500 y $ 500 respectivamente.

    Considerando los trabajos efectuados por el experto, su incidencia en el resultado del proceso, las pautas de los arts. 21, 58 inc. d) y 59 de la ley27.423, los honorarios regulados al perito ingeniero mecánico D. E. N. resultan reducidos, por lo que se los eleva a ... UMA que al día de la fecha representan $ 6.860.

    Atento lo establecido en el inc. b) del decreto 2536/2015 los honorarios fijados a la mediadora Dra. B. S. A. no resultan elevados, por lo que se los confirma en $ 1.170.

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    La Dra. Castro no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 34 inc. c del R.L.J.N.).

    Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2° párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las Acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

     

    Fdo.: Dres. Guisado - Rodríguez.

     

       

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