JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Pautas de regulación. Artículos 1, 3, 16, 20, 21, 22, 29, 51, 54 y concordantes de la ley 27423

     

    En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 27 de diciembre de 2018.-

    AUTOS Y VISTOS:

    Para decidir en los recursos interpuestos a fs. 297, 301, 301vta. y 303 contra las regulaciones de honorarios de fs. 294 cabe ponderar las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión, el monto comprometido, las etapas cumplidas, el resultado obtenido y las demás pautas establecidas en los arts. 1,3, 16, 20, 21, 22, 29, 51, 54 y concordantes de la ley 27.423. Teniendo ello en cuenta, los honorarios regulados al letrado apoderado de la parte actora, Dr. M. P. O'J. resultan reducidos, por lo que se los eleva a ... UMA que al día de la fecha representan $ 85.750.; asimismo se elevan a ... UMA que representan $ 114.905 los honorarios del letrado apoderado de la citada en garantía, Dr. D. J. C.

    Considerando los trabajos efectuados por el experto, su incidencia en el resultado del proceso y las pautas de los arts. 21 y 59 de la ley citada y el art. 478 del Código Procesal, los honorarios regulados al perito medico A. F. no resultan elevados, por lo que se los confirma en ... UMA que al día de la fecha representan $ 7.511.-

    Atento lo dispuesto en el inc. g) del Decreto 2536/2015, los honorarios fijados a la mediadora P. del C. S. Z. resultan reducidos por lo que se los eleva a $ 10.625.

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    La Dra. Castro no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 34 inc. c del R.L.J.N.).

    Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2° párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las Acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

     

    Fdo.: Dres. Guisado - Rodríguez.

     

       

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