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Honorarios Pautas De Regulacion Articulos 1 6 7 9 37 38 Y Concordantes De La Ley 21 839 Mod Ley 24 432JURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación. Artículos 1, 6, 7, 9, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839 (mod. ley 24.432)
En el marco de un juicio por cobro de sumas de dinero, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, marzo 20 de 2018.- AUTOS Y VISTOS: I. Para conocer los honorarios regulados a fs.309 que fueron apelados por altos a fs.310 y por bajos a fs.313; y los de fs.316 que fueron apelados por elevados a fs.317, 325 y por bajos a fs.317, 325.- II. Dado que los trabajos profesionales que abarca la regulación de honorarios venida a conocimiento del Tribunal fueron desarrollados antes de la entrada en vigor de la ley 27.423 (B.O.22/12/17) y que la observación del PEN efectuada al art.64 y otros concordantes de dicha norma (ver Decreto 1077/17 del 21/12/17) exige el análisis de cada caso concreto para evitar la afectación del normal desenvolvimiento del servicio de justicia y el ejercicio de la abogacía, la cuestión se examinará a la luz de las pautas arancelarias previstas por la ley 21.839 (conf.art.7° Cód.Civil y Comercial).- Ello, sin desmedro de la aplicación de la nueva normativa arancelaria respecto de los honorarios que se devenguen por tareas profesionales posteriores.- III. Toda vez que con la presentación de fs.317 la citada en garantía apeló por altos los honorarios regulados a fs.316, corresponde declarar mal concedido el nuevo recurso de apelación deducido por la misma parte a fs.325 y concedido a fs.326.- En atención a la calidad, complejidad, extensión y eficacia de la tarea efectivamente desarrollada, monto del proceso y las pautas previstas por los artículos 1, 6, 7, 9, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839 (mod.ley 24.432), por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios de la Dra.A. M. F. y a los Dres.C. M. B., J. G. y C. B. N.- En mérito al interés económico comprometido en este proceso, dada la proporcionalidad que debe guardar la retribución de los peritos con la de los profesionales del derecho que actúan en la tramitación de todo el proceso (art.478 del Cód.Procesal) por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios establecidos a favor de los peritos médico Dr.E. C. G. y contadora S. N. P.- En cuanto a los honorarios del mediador, recuérdese que el artículo 3° del Código Civil establecía el principio de irretroactividad de la ley en virtud del cual las consecuencias ya consumadas de los hechos pasados quedan sujetas a la norma anterior; y que la atribución del efecto retroactivo a una ley requiere una disposición que de forma categórica lo prevea.- Idéntica disposición contiene el actual art.7 del Código Civil y Comercial de la Nación.- De tal modo, cuando el honorario del mediador se devenga por el cumplimiento de su labor profesional, la que concluye con la firma del acta de cierre de la mediación, la situación jurídica que consolida el crédito se ha extinguido bajo el imperio de una ley anterior, por lo que ha mediado “consumo jurídico” a su respecto, desde que en ese instante se cierra la relación entre el mediador y las partes, naciendo el derecho de aquél al oportuno cobro de la retribución que la ley le reconoce, así como la consecuente obligación de quien haya de resultar condenado en costas en el proceso judicial, de abonar al mediador su honorario (conf.esta Sala, Expte.n° 112.124/2.007, “Oziomek, Olga Elizabeth c/Consorcio de Propietarios Juncal 2639 s/ Consignación de Expensas”, agosto de 2008).- En suma, en el supuesto de autos, se trata de honorarios que deben establecerse con sujeción a la escala vigente al momento de celebrarse la audiencia de mediación, pues la regulación judicial sólo supone la cuantificación de un derecho preexistente a la retribución del trabajo profesional.- En mérito a lo expuesto, y la constancia del acta de mediación, corresponde revocar la regulación apelada, estableciéndose la retribución del mediador Dr.J. R. P. en la suma de pesos dos mil ($ 2.000) conforme lo dispuesto por el art.1 inc.f) del Decreto 1467/11.- En disidencia la Dra.Patricia Barbieri dijo: I. En atención a lo dispuesto por el art.19 de la ley 27.423 actualmente vigente, se difiere el tratamiento de los recursos interpuesto contra los honorarios regulados a fs.309 y 316 hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expida sobre el valor del UMA.- II. En relación a los honorarios fijados al mediador, me remito a los fundamentos de la disidencia expresada en los autos “Domínguez, Eleonor c/ Schwartzman, Jorge Alberto s/ cobro de sumas de dinero” expte.n° 68.101/12, en trámite por ante el Juzgado en lo Civil n° 50.- En consecuencia, por mayoría el Tribunal RESUELVE: Modificar conforme lo indicado en los considerandos precedentes.- Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada n° 15/13 art.4°) y devuélvase.-
Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: VERON BEATRIZ ALICIA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: BARBIERI PATRICIA, JUEZ DE CAMARA
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