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JURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación. Artículos 16, 19, 20, 21 y 29, inciso f) de la ley 27423
En el marco de un juicio ejecutivo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 22 de agosto de 2019. Y VISTOS: En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se confirman 4,09 UMA -equivalentes a $ 9.807,82 al día de la fecha- los honorarios del letrado patrocinante de la demandada, Dr. D., F.G., regulados a fs. 74 (arts. 16, 19, 20, 21 y 29 inc. f de la ley 27.423). Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA
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