|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Tue May 26 23:13:55 2026 / +0000 GMT |
Honorarios Profesionales Ley 27423JURISPRUDENCIA Honorarios profesionales. Ley 27423
En el marco de un juicio laboral son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
S.M. de Tucumán, 14 de Diciembre de 2018. Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la accionada a fs. 535 de autos; y Que mediante resolución de fecha 06 de julio de 2018, obrante a fs. 532/532 bis, el señor Juez a quo resolvió regular los honorarios profesionales del Dr. E. V. F. en la suma de pesos cincuenta mil setecientos veintisiete con 35/100 ($ 50.727,35) por su actuación como apoderado de la actora y en la suma de pesos quince mil doscientos dieciocho con 20/100 ($ 15.218,20) por su actuación como procurador, con costas a la demandada vencida. Que disconforme con la decisión, a fs. 535 la parte accionada interpone recurso de apelación por considerar excesivos los honorarios regulados y por la imposición de costas a su cargo aduciendo la ausencia de contradictorio, siendo concedido el recurso a fs. 536 en los términos del art. 244 procesal. Por su parte, a fs. 537/542 el letrado E. V. F. contesta los agravios de la accionada y solicita regulación de honorarios por las actuaciones cumplidas en esta instancia, todo en mérito a los argumentos allí expresados y a los que nos remitimos brevitatis causae. Con el llamado de autos de fs. 547, queda la cuestión planteada en condiciones de ser tratada y resuelta. Advierte el Tribunal que no obstante los términos en que había planteado el recurso de apelación la parte accionada a fs. 535 - honorarios y costas - el recurso fue concedido por el a quo únicamente con relación al quantum de los honorarios profesionales regulados (providencia de fs. 536), y no mencionó nada de las costas. Que dicha providencia fue consentida por la recurrente por lo que sólo corresponde el tratamiento en esta instancia del recurso sobre los honorarios. Que si bien, actualmente se encuentra vigente la Ley N° 27.423 (B.O. 22/12/17) que fija los honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia nacional y federal, este Tribunal no puede soslayar que, de acuerdo a la época en que se desarrollaron las tareas profesionales en autos, resulta aplicable la norma vigente en ese momento, esto es la Ley N° 21.839 y sus modificatorias, conforme la doctrina consagrada en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación. Que idéntico criterio ha sostenido el más Alto Tribunal de la Nación al resolver, por mayoría, que en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321:146; 328:1381; 329:1066 y 3148, entre otros). Establecida la ley aplicable, corresponde ahora tratar el recurso. Que ahora entrando a analizar propiamente la cuestión propuesta por el recurrente, y teniendo en cuenta que el proceso tramitó por las reglas del procedimiento ordinario previsto en la Ley de Procedimientos Laboral N° 18.345 (fs. 111), que se cumplieron las dos etapas - artículo 39 de la Ley N° 21.839 -, la base monetaria tenida en cuenta por el a quo - $ 338.182,36 -, el doble carácter en el que actuó el letrado Fittipaldi - patrocinante y procurador - artículos 7 y 9 de la ley arancelaria mencionada, y en mérito a las demás pautas establecidas por el artículo 6 de la misma ley, especialmente considerando el éxito obtenido en el juicio y la labor profesional en lo que se refiere a la calidad, eficacia y extensión del trabajo, desde su demanda con fecha 18/12/06 hasta el fallo de fecha 11/5/16 (fs. 467/486), juzga este Tribunal que los honorarios regulados en el punto I) de la sentencia apelada, no resultan excesivos y por ende corresponde su confirmación por cuanto los mismos han sido fijados razonablemente y fundadamente por el a quo dentro de los parámetros establecidos en los artículos 7 y 9 de la Ley N° 21.839 y con observancia de las previsiones establecidas en el artículo 38 de la Ley N° 18.345.- Que radicados los autos nuevamente en esta instancia y atento la solicitud presentada a fs. 537/542, corresponde fijar los emolumentos profesionales del letrado E. V. F. respecto a las tareas desarrolladas en la Alzada oportunamente. En consecuencia, por el recurso de apelación interpuesto en autos y los agravios expresados a fs. 423/436, conforme a lo resuelto por este Tribunal por fallo de fecha 11 de mayo de 2016 (fs. 467/486), corresponde aplicar las pautas regulatorias establecidas en el artículo 14, última parte de la ley arancelaria N° 21.839. Así, teniendo en cuenta los honorarios regulados en primera instancia que por el presente fallo se confirman, y la pauta fijada por el artículo 14, última parte, de la ley arancelaria aplicable, corresponde regular al Dr. E. V. F. , la suma de pesos veintitrés mil ochenta con 94/100 ($ 23.080,94), al 06/07/18, costas a cargo de la accionada (punto II de la resolutiva del fallo obrante a fs. 467/486). Por ello, se RESUELVE : I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto a fs. 535 contra los honorarios regulados al letrado E. V. F. en el punto I de la sentencia apelada, obrante a fs. 532/532 bis, como se considera. II.- REGULAR los honorarios al Dr. E. V. F. , por su actuación profesional ante esta Alzada obrante a fs. 423/436, y resuelta con fecha 11 de mayo de 2016 (fs. 467/486), en la suma de pesos veintitrés mil ochenta con 94/100 ($ 23.080,94), al 06/07/18, costas a cargo de la accionada (punto II de la resolutiva del fallo obrante a fs. 467/486), según lo considerado. III.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese y oportunamente devuélvase al juzgado de origen.
Fdo: Dres. COSSIO - SANJUAN (Jueces de Cámara) Dres. DAVID - FRIAS SILVA (Conjueces de Cámara) Ante mí: Marcelo Herrera (Secretario) 036293E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |