This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 16 7:01:11 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Honorarios Profesionales Tasa De Interes --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Honorarios profesionales. Tasa de interés   Se confirma la resolución que dispuso adicionar a los honorarios regulados a los profesionales actuantes la tasa de interés activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada treinta días del Banco de la Nación Argentina.     En la Ciudad de Córdoba a veinticinco días del mes de junio del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “SALAS, MARIO FRANCISCO C/ ESTADO NACIONAL - SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Expte. FCB 13200062/1998/CA2-CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado apoderado de la parte actora, en contra de la Resolución de fecha 25 de julio de 2.017 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, en cuanto dispuso adicionar a los honorarios regulados a los profesionales actuantes, la tasa de interés activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada treinta días del Banco de la Nacion Argentina, todo esto desde que las sumas son debidas y hasta su efectivo pago.- Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S. MONTESI - IGNACIO M. VELEZ FUNES - EDUARDO AVALOS.- La señora Juez de Cámara, doctora GRACIELA S. MONTESI, dijo : I.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado apoderado de la parte actora, en contra de la Resolución de fecha 25 de julio de 2.017 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, en cuanto dispuso adicionar a los honorarios regulados a los profesionales actuantes, la tasa de interés activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada treinta días del Banco de la Nacion Argentina, todo esto desde que las sumas son debidas y hasta su efectivo pago (fs. 307/308). II.- Surge de lo actuado que a fs. 305 comparece el doctor D. A. C. P. solicitando que en atención al estado procesal de la causa, se regulen sus honorarios profesionales por cumplimiento de sentencia por el efectivo cobro de lo reclamado por los siete actores y oportunamente abonado por el condenado en costas; las que fueron impuestas en su totalidad a la parte demandada, según consta en Sentencia de Primera Instancia N° 519/2.001, y que si bien fue revocada por esta Cámara con fecha 8 de abril de 2.003, impuso las costas por su orden, resultando en igual sentido las de la Alzada. Con fecha 25 de julio de 2017 el Juez de grado dicta resolución regulando los honorarios profesionales de los Dres. D. A. C. P., G. E. M., F. F. P. G. J. S. y M. P. L. , en la suma de Pesos Ocho mil cuatrocientos ($ 8.400), en forma conjunta y en proporción de ley, todo con más el interés correspondiente a la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA. Que frente a dicha resolución, la parte demandada interpone recurso de apelación a fs. 309/311, el cual hoy es objeto de estudio. Manifiesta que resulta exagerada la suma regulada por el A quo, toda vez que al ordenarse adicionar la tasa de interés dispuesta, desde que las sumas son debidas y hasta su efectivo pago, ya que es claro el artículo 61 de la Ley arancelaria al determinar que los intereses sobre honorarios se deben calcular con la tasa pasiva del banco Central de la República Argentina. Sostiene que en tal sentido, conforme la doctrina que emana de nuestro Máximo Tribunal, reiterada con fecha 14/03/17, en el fallo dictado en la causa: “BEDINO, MONICA NOEMI c/ TELECOM ARGENTINA SA Y OTRO s/ PART. ACCIONARIO OBRERO”, la CSJN reiteró la constitucionalidad del artículo 61 de la ley de honorarios, en cuanto determinó que los intereses sobre los honorarios se deben calcular con la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina, cuestión ya resuelta el 26-04-2011 por dicho tribunal en autos “GARGANO, DIEGO c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/ Ejecución de Honorarios” (CSJ 196/2010 (46-G) / CS1). Asimismo, sostiene que la sentencia dictada es a todas luces arbitraria, toda vez que el sentenciante no esgrime fundamento alguno para apartarse de la norma que legalmente resulta aplicable al caso. En consecuencia solicita se revoque el decisorio apelado en referencia al modo de imponer los intereses. Cita jurisprudencia. Hace reserva del Caso Federal. Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta los agravios, peticionando en definitiva se rechace el recurso de apelación interpuesto por la demandada, con costas (fs. 313/314). III.- Ingresando al tratamiento de los agravios reseñados, la cuestión a resolver se circunscribe a analizar si se encuentra ajustado a derecho adicionar a los honorarios regulados la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días publicada por el Banco de la Nación Argentina dispuesta por el sentenciante o, por el contrario, la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina como lo peticiona el apelante. En este sentido, entiendo que los intereses aplicables a las deudas de honorarios en mora regulados al doctor D. A. C. P., son únicamente los de la Tasa Pasiva Promedio que publica el B.C.R.A., desde que son debidos y hasta su efectivo pago . Idéntico criterio fue considerado en autos: “COOPERATIVA SERVICIOS PUBLICOS DE MORTEROS LTDA c/PODER EJECUTIVO NACIONAL (MINIS. DE ECONOMIA DE LA NACION) s/ AMPARO LEY 16.986” , Expte. N° 41030096/2005, en la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2.017, aplicando los lineamientos expuestos por nuestro más Alto Tribunal en autos: “BEDINO, Mónica Noemí c/ Telecom Argentina S.A. y otro s/ part. Accionario obrero” (Expte. Nº 1186/2012 (48-B) / CS1, sentencia de fecha 14 de marzo de 2.017), donde remitiendo al precedente de la CSJN “Gargano”, dispuso que los intereses aplicables a las deudas de honorarios en mora son únicamente los de la Tasa Pasiva Promedio que publica el B.C.R.A. Asimismo, cabe referir que la naturaleza de los honorarios reconoce una doble vertiente, una ligada a la obligación principal, desde el momento en que si esta no hubiera existido el pleito no se hubiera desarrollado, y otra referente a su autonomía, ya una vez generados estos con derecho a ejecutar, ambas obligaciones pueden tener luego de la condena, distintos sujetos deudores, plazos de prescripción y hasta el carácter que ostentan, pues no se discute la calidad alimentaria de los honorarios, la que no se traslada a la obligación principal, la cual mantiene su naturaleza original que puede o no ser de carácter alimentario (Gandolla, Honorarios Profesionales - Pág. 78. Citado en “Honorarios Judiciales” - Tomo 1 - Pág. 86/87 - Autores Julio Federico Passaron y Guillermo Mario Pesaresi - Ed. Astrea). Por lo tanto, dejando a salvo mi criterio expresado en anteriores pronunciamientos, considero que, a fin de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario, deben adecuarse las pautas dadas en el sentido de dicho pronunciamiento. IV.- Dicho esto, corresponde modificar parcialmente la Resolución de fecha 25 de julio de 2.017 dictada por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba, en cuanto a los intereses aplicables a las deudas de honorarios en mora regulados al doctor D. A. C. P. , resultando únicamente aplicables los de la Tasa Pasiva Promedio que publica el B.C.R.A., desde que son debidos y hasta su efectivo pago , conforme lo dispuesto por la CSJN en la causa “BEDINO, Mónica Noemí c/Telecom Argentina S.A. y otro s/ part. Accionario obrero” . V.- Resta pronunciarme en relación a las costas de la Alzada, las que se imponen a la perdidosa vencida en esta instancia (art. 68 1ª parte del CPCCN), ello de acuerdo al principio objetivo de la derrota; difiriendo la regulación de honorarios que correspondiera para su oportunidad. ASI VOTO.- El señor Juez de Cámara, doctor IGNACIO M. VELEZ FUNES, dijo : Analizada la cuestión sometida a decisión de esta Alzada adhiero a la solución que propugna la señora Juez de primer voto de confirmar la sentencia en todo lo que decide y fue materia de agravios. Sin embargo disiento con la modificación que propone la doctora Graciela Montesi en relación a la tasa de interés, coincidiendo con lo resuelto con el señor Juez de grado de aplicar a los honorarios regulados a los profesionales actuantes representantes de la parte actora, la tasa de interés activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada treinta días del Banco de la Nación Argentina, todo esto desde que las sumas son debidas y hasta su efectivo pago. En relación a los intereses aplicables a las regulaciones de honorarios ya dejé sentada mi postura en los autos “ARGÜELLO, Agustín c/ PALACIOS, Oscar Alfredo - Demanda Ordinaria” (Expte. N° 434-A-2004) (P° 399 “A”, F° 72/81, Sec. I) de fecha 11 de octubre de 2005, reiterando la misma en los autos “Cooperativa Servicios Públicos de Morteros Ltda. C/ Poder Ejecutivo Nacional (Minis. De Economía de la Nación - Amparo Ley 16.986” (Expte. Nº 41030096/2005) de fecha 13/11/2017. También plasme los motivos por los cuales entiendo que no alcanzan a la presente resolución el fallo dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Bedino Mónica Noemí c/ TELECOM Argentina S.A. y otro s/ part. accionariado obrero” (Expte. Nº 1186/2012 (48- B)/ CSI), sentencia del 14 de marzo de 2017. Por todo lo dicho sostengo que a los honorarios regulados se debe fijar la Tasa Activa Cartera General Nominal Anula Vencida con capitalización cada 30 días publicada por el Banco de la Nación Argentina, según corresponda, desde que los mismos son debidos y hasta su efectivo pago. ASI VOTO. El señor Juez de Cámara, doctor EDUARDO AVALOS, dijo: Que por análogas razones a las expresadas por la señora Juez de primer voto, doctora GRACIELA S. MONTESI, vota en idéntico sentido. Por el resultado del Acuerdo que antecede; SE RESUELVE : POR MAYORIA : I.- Modificar parcialmente la Resolución de fecha 25 de julio de 2.017 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, y aplicar a los honorarios regulados al doctor D. A. C. P. , los intereses de la Tasa Pasiva Promedio que publica el B.C.R.A., desde que son debidos y hasta su efectivo pago , conforme lo dispuesto por la CSJN en la causa “BEDINO, Mónica Noemí c/Telecom Argentina S.A. y otro s/ part. Accionario obrero”. POR UNANIMIDAD : II.- Confirmarla en todo lo demás que decide y fue materia de agravios. III.- Imponer las costas de la Alzada a la perdidosa atento el principio objetivo de la derrota (art. 68, 1ª parte del C.P.C.C.N.), difiriendo las regulaciones de honorarios pertinentes para su oportunidad. IV.- Protocolícese y hágase saber. Cumplido publíquese y bajen.-   EDUARDO AVALOS IGNACIO MARIA VELEZ FUNES GRACIELA S. MONTESI MIGUEL H. VILLANUEVA SECRETARIO DE CÁMARA     037944E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-25 01:01:43 Post date GMT: 2021-03-25 01:01:43 Post modified date: 2021-03-25 01:01:43 Post modified date GMT: 2021-03-25 01:01:43 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com