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JURISPRUDENCIA Honorarios. Valor UMA
En el marco de un juicio por daños y perjuicios en el que se reclama un resarcimiento por los daños generados a raíz del accidente de tránsito sufrido entre las partes, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 28 de agosto de 2019.- PM AUTOS Y VISTOS: I.- Liminarmente y, en orden a los recursos de apelación deducidos contra los honorarios fijados a fs.142, cabe apuntar que la ley 27.423 instituyó la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para cuantificar los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia.- Así las cosas, en consonancia con los términos de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 20/19, sin perjuicio de que el artículo 47 que establecía las pautas para fijar los emolumentos en los incidentes ha sido observado, lo cierto es que el profesional ha realizado una tarea que ha resultado beneficiosa para los intereses del demandado logrando la caducidad de las presentes actuaciones. En esta inteligencia, para evitar la afectación del normal funcionamiento de la administración de justicia y teniendo en cuenta el carácter alimentario de los honorarios (conf. CSJN, 16/5/00, LL 2000-B-482 entre muchos otros), hácese saber que la cuestión se examinará a la luz de las pautas arancelarias previstas en el artículo 33 de la ley 21.839, que se aplicará analógicamente al caso de autos.- Sin perjuicio de ello, de conformidad además con lo establecido por los artículos 1,3,16,19,20 y 21 de la ley arancelaria como así también la índole de la labor desplegada por el profesional, corresponde modificar la regulación de fs. 142 a favor del Dr. H. N. C., la que se fija en 2,50 UMA -PESOS SEIS MIL ($ 6000).- Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S…J.N. en la forma de práctica y devuélvase.-
RICARDO LI ROSI HUGO MOLTENI SEBASTIÁN PICASSO 043850E |