JURISPRUDENCIA

    Imposición de costas. Principio objetivo de la derrota. Art. 68 del Código Procesal

     

    En el marco de un juicio por daños y perjuicios se resuelve modificar parcialmente la sentencia apelada e imponer la totalidad de las costas en ambas instancias, a cargo de los vencidos (art. 68 del CPCCN).

     

     

    En Buenos Aires, a 7 (siete) de noviembre de dos mil dieciocho, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “M S E y otros c/P J Esteban s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. Pérez Pardo dijo:

    I.- Contra la sentencia dictada a fs. 802/813, recurren: los codemandados Cayetano Caruso S.A., la citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y la Dra. L M H (esta última por derecho propio), por los agravios que exponen a fs. 853/857, habiendo sido contestado el traslado respectivo por los codemandados S, P y la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia a fs. 865/870.

    II.- En estas actuaciones, se reclamó la indemnización de los daños y perjuicios sufridos el día 27 de febrero de 2006 a las 6:00 horas aproximadamente, cuando la cónyuge del actor y madre de los menores, viajaba como pasajera en el ómnibus interno 125, dominio ESX - ..., de propiedad de la empresa Cayetano Caruso S.A. conducido por Di Garbo, transitando por la Ruta Nacional Nº 8 de la Provincia de Santa Fe, cuando al llegar a la altura del kilómetro301, se produjo una violenta colisión con el camión marca Mercedes Benz dominio WPF- ... de propiedad de la empresa Copparoni Hermanos S.R.L., que circulaba por la misma ruta en igual dirección y como consecuencia del impacto, la víctima (Sra. S A Z) sufrió lesiones de gravedad, que posteriormente, derivaron en su muerte.

    En el pronunciamiento, el aquo rechazó la demanda promovida contra C F D G, Cayetano Caruso S.A, y su aseguradora “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros S.A. con costas en el orden causado, rechazó la excepción contra “Copparoni Hermanos S.R.L.e hizo lugar parcialmente a la acción respecto de esta última codemandada, J E P, H R S y “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada”, con costas a los vencidos. Para decidir la atribución de responsabilidad, el sentenciante tuvo en cuenta la sentencia dictada en el expediente conexo caratulado “O, V c/ Cayetano Caruso S.A. y otros s/ Daños y Perjuicios”; expte. Nº 9226/07 del Juzgado Civil Nº 59, entablada por otra pasajera del mismo colectivo en que viajaba la madre y esposa de los aquí actores.En aquellas actuaciones, al igual que en éstas, se condenaron a los mismos codemandados y se rechazó la acción contra los restantes, pero se impusieron las costas totales del proceso a los vencidos.

    En estos autos, con fecha 7 de noviembre de 2017, los actores llegaron a un acuerdo con los condenados, desistieron de las apelaciones oportunamente interpuestas y acordaron el pago de las sumas admitidas en la demanda -conf. fs. 837-.

    Sólo quedó pendiente de resolución sobre la apelación respecto de las costas impuestas por el rechazo de las acciones decididas. 

    III.- La Dra. M L H, se agravia por considerar que las mismas deben imponerse a los vencidos en el pleito, con sustento en que así lo resolvió esta misma Sala al confirmar la sentencia dictada en el expediente acumulado “O”. Allí se impusieron la totalidad de las costas, contra la demandada. Sostiene que en este caso, debe revocarse lo decidido por el sentenciante y aplicarse el mismo criterio allí sustentado.

    Expone que el factor generador de las costas, fue la actitud de quienes resultaron condenados al contestar la acción, puesto que su imposición se hubiera evitado si se hubieran allanado a la demanda al momento de efectuar su descargo, o bien si realizaban un acuerdo extrajudicial con la parte actora luego de haberse dictado la sentencia en el fallo “O”.

    Entiendo que asiste razón a la apelante sobre este aspecto.

    Las costas son las erogaciones impuestas a quienes intervienen en un proceso para la iniciación, prosecución y terminación de éste. Respecto a su imposición, el Código Procesal ha adoptado en su art. 68 la teoría del hecho objetivo de la derrota. "La justificación de esta institución está en que la actuación de la ley no debe representar una disminución patrimonial para la parte en cuyo favor tiene lugar", naciendo su imposición del deber del juez de condenar al derrotado (cfr. Chiovenda citado por Fenochietto-Arazi "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", t. 1, pág. 280 y ss.).

    Esta Sala ha sostenido reiteradamente, que las costas por la actuación de los co-demandados eximidos serán cargadas a los co-demandados condenados. El proceso de determinación y resarcimiento de daños con posible coautoría es un juicio de investigación causal en el que la víctima, tercero en la causación (si la causa le es totalmente ajena), no es parte perdidosa cuando se rechaza la acción con respecto a un co-demandado. Es una investigación de relación causal y no una mera pretensión de respuesta obligacional determinada. No sabe (o puede no saber) si existe verdaderamente una obligación de reparar daños en cada uno de los posibles co-autores. Por tanto, dado la razonabilidad de la ignorancia sobre irresponsabilidad del transportador, las costas debe pagarlas aquél determinado como responsable único (conf., en lo pertinente, Zavala de González, Matilde: “Resarcimiento de daños, 3 - El proceso de daños”, 2ª ed. act., Hammurabi, Buenos Aires, 1997, pág. 372).

    Por todo lo expuesto, entiendo que el agravio de la apelante debe ser receptado.

    En consecuencia, si mi voto fuera compartido, propongo al acuerdo: modificar parcialmente la sentencia apelada e imponer la totalidad de las costas en ambas instancias, a cargo de los vencidos (art. 68 del CPCCN).

    Por razones análogas a las expuestas por la Dra. Pérez Pardo, el Dr. Liberman y la Dra. Iturbide votan en el mismo sentido.

    Con lo que terminó el acto.

     

    Firmado: Marcela Pérez Pardo

    Víctor Fernando Liberman

    Gabriela Alejandra Iturbide.

    María Claudia del C. Pita

    Secretaria de Cámara

     

    YVISTOS: lo deliberado y conclusiones establecidas en el Acuerdo precedentemente transcripto el tribunal decide: modificar parcialmente la sentencia apelada e imponer la totalidad de las costas en ambas instancias, a cargo de los vencidos (art. 68 del CPCCN).

    Difiérese la regulación de honorarios de Alzada para una vez que se encuentren fijados los de la instancia anterior.

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Hácese saber que la eventual difusión de la presente sentencia esta sometida a lo dispuesto por el art. 164 2° párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional.

     

    Marcela Pérez Pardo

    Víctor Fernando Liberman

    Gabriela Alejandra Iturbide

       

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