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Incidente De Caducidad De Instancia CaducidadJURISPRUDENCIA Incidente de caducidad de instancia. Caducidad
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se decreta la caducidad de instancia pues entre el último acto impulsorio y el acuse ha pasado el plazo mencionado en el artículo 310, inciso 4), del ordenamiento legal de forma sin que la parte demandada haya realizado ningún acto procesal impulsorio a tal fin.
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018.- Y VISTOS:Y CONSIDERANDO: El art. 310 inc. 4to. del Código Procesal establece que se producirá la caducidad del incidente de caducidad de la instancia cuando no se instare su curso en el plazo de un mes. Por otra parte, cabe recordar que de la interpretación armónica de los arts. 315 y 316 del Código Procesal se desprende que la caducidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte, pero su procedencia está sujeta a dos requisitos que abarcan ambas situaciones: que haya vencido el plazo correspondiente al respectivo tipo de proceso y que posteriormente no se haya efectuado, en el primer caso, o consentido, en el segundo, un acto idóneo para avanzar el trámite. Es decir, una vez impulsado el procedimiento no puede decretársela de oficio, ni a pedido de la contraria si ésta ha consentido el acto de tal naturaleza (conf. Colombo, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t ° I, pág. 495/6; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t. 2, com. art. 315, pág. 44 y art. 316, pág. 45; Gozaíni Osvaldo A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t. II, pág. 165/166; C.N.Civil, esta Sala, c. 141.351 del 15/12/93, c. 158.347 del 14/2/95, c. 187.719 del 26/2/96, c. 223.591 del 17/6/97 y c. 487.315 del 9/8/07, entre muchos otros). En el caso, el demandado plantea a fs. 637/639 punto II.1 la caducidad del incidente promovido a fs. 629, fundado en que habría transcurrido el plazo indicado sin que el letrado apoderado de la parte actora que acusara la caducidad de la segunda instancia hubiese realizado actividad alguna tendiente a impulsarlo en el lapso que transcurre entre la providencia dictada el día 31 de agosto de 2018 (ver fs. 630) y el pedido que motiva el presente pronunciamiento realizado el día 31 de octubre de 2018 (ver cargo de fs. 639). Y al respecto, las constancias de autos permiten advertir en forma nítida que el lapso del mes ha transcurrido, pues entre el último acto impulsorio y el acuse mencionado en el párrafo anterior, ha pasado el plazo mencionado en el art. 310 inc. 4to. del ordenamiento legal de forma sin que la parte demandada haya realizado ningún acto procesal impulsorio a tal fin. Es del caso ponderar que el art. 135 inciso 16to. del Código Procesal establece, en forma expresa, que la notificación del traslado del acuse de la caducidad de la instancia se notifica personalmente o por cédula. Queda claro, entonces, que la notificación del auto de fs. 630 no debía notificarse en la forma prescripta por el art. 133 del ordenamiento legal de forma. La solución propiciada se ve reforzada si se pondera que el criterio de valoración restrictivo que impera en la materia (conf. Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado, Comentado y Concordado”, t° 2, art. 310, n. 7; pág. 640 y sig; C.N.Civil, esta Sala, c. 144.579 del 3/6/94 c. 187.719 del 26/2/96, c. 223.591 del 17/6/97 y c. 487.315 del 9/8/07, entre muchos otros), favorece en este supuesto al presentante del acuse que motiva el presente pronunciamiento, pues mantiene viva la doble instancia. En consecuencia, el acuse de caducidad del incidente promovido a fs. a fs. 637/639 punto II.1, recibirá favorable acogida. Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar al planteo de fs. 637/639 punto II.1 y, en consecuencia, se declara la caducidad del incidente promovido a fs. 629. Las costas de Alzada se imponen a la vencida (art. 73 del Código Procesal). El Sr. Juez de Cámara, Dr. Juan Carlos G. Dupuis no firma por hallarse en uso de licencia (art.106 del RJN).Notifíquese y devuélvase.-
Fecha de firma: 18/12/2018 Alta en sistema: 19/12/2018 Firmado por: FERNANDO MARTIN RACIMO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE LUIS GALMARINI, JUEZ DE CAMARA 035861E |
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