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Incidente De Ejecucion De HonorariosJURISPRUDENCIA Incidente de ejecución de honorarios
Se resuelve mandar llevar adelante la presente ejecución de honorarios, pues librado y notificado el mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de los accionados en el domicilio constituido no comparecieron a oponer excepciones.
San Salvador de Jujuy, 12 de noviembre de 2018 Los del presente Expte. Nº C-119.355/2018, caratulado: “Incidente de Ejecución de honorarios: Paz, Eduardo Miguel c/ Santa Ana SRL”, y CONSIDERANDO: Que, a fs. 07/08 se presenta el Dr. G. M. C. en representación del Dr. E. M. P. promoviendo incidente de ejecución de honorarios en contra de SANTA ANA S.R.L. Persigue el cobro de la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.-) por tal concepto, más los intereses correspondientes hasta su efectivo pago. Librado y notificado el mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de los accionados en el domicilio constituido (fs. 13/14); no comparecieron a oponer excepciones. Por ello y en conformidad a lo dispuesto por el art. 485 del C.P.C., corresponde dictar sentencia de trance y remate por la suma que se reclama más los intereses devengados desde el 8 de marzo de 2018, fecha de la sentencia que los regula (fs. 287/293) hasta el efectivo pago. Las costas deben ser soportadas por la ejecutada vencida (art. 102 C.P.C.). En cuanto a la regulación de los honorarios profesionales por la labor cumplida en el presente incidente, conforme la aplicación de los porcentajes previstos en los arts. 4, 6 y 23 de la ley de aranceles 1687, corresponde regular los del Dr. G. M. C. en la suma de dos mil pesos ($ 2.000.-). Por lo expuesto, la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial: RESUELVE: 1. Mandar a llevar adelante la presente ejecución de honorarios seguida por el Dr. G. M. C. en representación del Dr. E. M. P., hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.-). A ese importe se le sumará igual interés que el dispuesto en los autos principales desde el 8 de marzo de 2018 -fecha de la sentencia recaída a fs. 287/293 del Expte principal- hasta el efectivo pago. 2. Imponer las costas a la ejecutada. 3. Regular los honorarios profesionales del Dr. G. M. C. por su actuación en el presente incidente, en la suma de dos mil pesos ($ 2.000.-) con más el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder. 4. Registrar, acreditar copia y hacer saber a C.A.P.S.A.P y a la Dirección Provincial de Rentas. 036708E |
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