This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 23:08:34 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Incidente De Revision De Credito Perencion De Instancia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Incidente de revisión de crédito. Perención de instancia   En el marco de un incidente de revisión de crédito, se resuelve confirmar la sentencia que declaró operada la caducidad de la instancia.     Buenos Aires, 16 de julio de 2019. Y Vistos: 1. Viene subsidiariamente apelado el decreto oficioso de caducidad de instancia de fs. 52 y mantenido en fs. 48. Los agravios fueron volcados en fs. 56 (art. 248 CPCC). Allí se explicitó que habiéndose obtenido la conformidad del acreedor Arianna conforme se acreditó en el expediente principal, no existía para la concursada singular interés en la continuidad del presente trámite. 2. El discurso desplegado por la concursada en su memorial no se hace cargo del argumento central que sostiene el decisorio en crisis: la inexcusable inactividad evidenciada en el trámite durante el período previsto por el art. 277 LCQ. Efectivamente, las constancias del expediente demuestran clara y objetivamente que desde la última actividad impulsoria verificada en fs. 51 (26/12/2018) hasta el decreto de perención (27/5/2019) transcurrió en forma ostensible el plazo de tres meses establecido por la normativa citada sin que la recurrente realizase acto o petición alguna encaminada a obtener el dictado de la sentencia. Y es que debe enfatizarse que la incidentista no ha acreditado que en el mencionado lapso hubiese producido en el expediente algún acto interruptivo del curso del plazo de la caducidad: recuérdase que sólo interrumpen el curso de ese plazo los actos orientados a avanzar el procedimiento hacia la sentencia que hubiesen sido cumplidos o evidenciados dentro del proceso escrito (CPr.:311; esta Sala, 15/12/09, "Gran Cooperativa de Crédito Vivienda y Consumo y Serv Soc Ltda c/Benitez Raúl Eduardo s/ejec.", íd. 15/3/2011, “Silvente Juan Manuel c/Obra Social Bancaria Argentina s/ejecutivo", Expte. COM19108/2009, entre muchos otros). Debe juzgarse en consecuencia, que la a quo se encontraba habilitada para proceder en los términos del art. 316 CPCC, sin que pueda seguirse de ello vulneración a las facultades impulsorias que le son conferidas por el ordenamiento procesal. Es que el recto entendimiento del art. 36 CPCC no es el de sustituir a la parte en su carga de impulsar el proceso, sino que tiende a ampliar la actividad del juez como director del procedimiento, sin afectar la vigencia del principio dispositivo (cfr., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, concordado con los Códigos Provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial", dirigido por Elena I. Highton-Beatriz Arean, Bs. As., 2004, T 1, p. 567, apart. a). Desde tal ángulo, no existiendo causal o motivación alguna que pudiere constituir excepción a la aplicación del instituto en examen, corresponde confirmar la caducidad de la instancia decretada la cual no aparece rigurosa, ni excesiva. Finalmente, dígase que el criterio restrictivo con que debe apreciarse el instituto no modifica la decisión adoptada, ya que éste sólo conduce a descartar los casos de duda, lo que aquí claramente no acontece (Fallos, 315:1549; 316:1057; 317:369; 320:1676; entre muchos otros). 3. Corolario de lo expuesto, desestímase la apelación subsidiariamente interpuesta en fs. 56 y confírmase el decreto de fs. 52. Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015), cúmplase con la protocolización y publicación de la presente decisión (cfr. Ley N° 26.856, art. 1; Ac. CSJN N° 15/13, N° 24/13 y N° 6/14) y devuélvase a la instancia de grado.   Alejandra N. Tevez Ernesto Lucchelli Rafael F. Barreiro María Florencia Estevarena Secretaria de Cámara         041679E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-23 19:36:38 Post date GMT: 2021-03-23 19:36:38 Post modified date: 2021-03-23 19:36:38 Post modified date GMT: 2021-03-23 19:36:38 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com