JURISPRUDENCIA

    Incidente de tercería de dominio. Art. 285 de la LCQ. Régimen de inapelabilidad

     

    En el marco de una quiebra, se resuelve hacer lugar a la queja y se concede en relación el recurso de apelación interpuesto.

     

     

    Buenos Aires, 15 de julio de 2019.

    Y VISTOS:

    Resulta ciertamente dudoso que el presente incidente de tercería de dominio se encuentre alcanzado por la directiva que, en materia de inapelabilidad, prevé el art. 285 L.C.Q.

    En ese contexto, cabe acudir entonces a la regla que informa que frente a esa hipótesis -la de duda- debe estarse en favor de la apelabilidad (Kielmanovich, “Código procesal. Comentado y anotado”, T. I, pág. 565, edit. Abeledo Perrot; y jurisprudencia allí citada).

    Por tales razones, se hace lugar a la queja y se concede en relación el recurso de apelación interpuesto según escrito copiado a fs. 2. Así se decide.

    Notifíquese por secretaría.

    En función a lo dispuesto precedentemente, requiérase a la instancia de trámite que tenga a bien proveer lo pertinente para posibilitar la fundamentación y sustanciación del aludido recurso.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

    Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

    Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).

     

    EDUARDO R. MACHIN

    JULIA VILLANUEVA

    RAFAEL F. BRUNO

    SECRETARIO DE CÁMARA

     

    En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.

     

    RAFAEL F. BRUNO

    SECRETARIO DE CÁMARA

     

       

    041613E