This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 19:49:45 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Incidente De Verificacion Aplicacion De Multa --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Incidente de verificación. Aplicación de multa   En el marco de un incidente de verificación de crédito se resuelve reducir la cuantía de la multa impuesta al ahora fallido en los límites antes indicados (hasta llegar al 30% del capital base de su imposición).     Buenos Aires, 3 de octubre de 2019. 1. La Administración Federal de Ingresos Públicos apeló en fs. 36 la resolución de fs. 30/31 cuestionando que el crédito cuya verificación persiguiera en concepto de multas se asimilara a los intereses y se lo redujera a dos veces y media la tasa activa. Su memorial de fs. 38/40 fue contestado por el síndico en fs. 49. La señora Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en fs. 54/55. 2. La cuestión traída a conocimiento de esta instancia obliga a comenzar por precisar que se comparte con la Representante del Ministerio Público (pto. 3, fs. 54/55) que -dada su distinta naturaleza jurídica- es indudable que, en caso de juzgarse procedente su reducción, no puede aplicarse idéntico temperamento a los intereses y a las multas. No está en discusión, cuanto menos en este incidente de revisión, la pertinencia de la reducción de la tasa de interés aplicada por el organismo recaudador. Tal aspecto ha sido expresamente consentido por el incidentista al tiempo de incoar este proceso.   Cabe entonces referirse exclusivamente a lo específicamente cuestionado cual es la procedencia de la reducción de la multa y, en su caso, en qué medida procede hacerlo. Ha dicho reiteradamente esta Sala, en coincidencia con lo sostenido por el Ministerio Público en esta causa (ptos. 4 y 5, 54/55), que la multa impuesta por un organismo de recaudación no puede superar el 30% del capital base de su imposición, ya que de lo contrario, resultaría desmesurada y violatoria del principio de razonabilidad que debe imperar en estas situaciones (arg. arts. 1714 y 1715, CCyCN; esta Sala, 21.3.17, “Tecnología de Avanzada en Transporte S.A. s/concurso preventivo s/ incidente de revisión por AFIP”; 7.4.15, “Luz Design S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de revisión por AFIP”; 17.2.14, “Club Ferrocarril Oeste Asociación Civil s/ quiebra s/ incidente de revisión por AFIP-DGI”; 23.11.12, “Agroflex S.A. s/concurso preventivo s/incidente de verificación de crédito por AFIP”; 19.4.11, “Indiecito S.A. s/concurso preventivo s/incidente de verificación por Fisco Nacional”; 30.11.10, “Metalúrgica Viale S.R.L. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Fisco Nacional”; entre muchos otros). En este marco conceptual la Sala entiende pertinente reducir la cuantía de la multa impuesta al ahora fallido en los límites antes indicados (hasta llegar al 30% del capital base de su imposición), por lo cual será admitido el recurso bien que con los alcances que son precisados. 3. Los gastos causídicos habrán de distribuirse en el orden causado (art. 68 párr. 2, Código Procesal), en atención a la solución propiciada y al progreso parcial de la pretensión. 4. Por último, el modo en que se decide obliga a dejar sin efecto los honorarios regulados en la resolución apelada (art. 279, cód. Cit.) y a declarar de abstracto tratamiento la apelación de fs. 32. 5. Por ello, y oída la señora Fiscal, se RESUELVE: Admitir el recurso en examen con el alcance supra expuesto, con costas por su orden. Dejar sin efecto la retribución profesional fijada en fs. 30/31. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente a la Fiscal y a las partes. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal).   Pablo D. Heredia (disidencia parcial) Juan R. Garibotto Gerardo G. Vassallo Mariano E. Casanova Prosecretario de Cámara   Disidencia parcial del juez Heredia: El suscripto disiente en cuanto a la posibilidad de que las multas correspondientes a los créditos fiscales insinuados puedan ser objeto de morigeración. Como lo expuse en mi voto en la causa “Sortie S.R.L.” -a cuya lectura me remito (LL, 2008-A, pág. 256)-, al tener dicho accesorio origen “legal” lo que corresponde es, a todo evento, declarar su inconstitucionalidad por confiscatorio, debiendo la confiscatoriedad ser probada adecuadamente teniendo en cuenta la afectación de la capacidad contributiva implicada, lo que no ha ocurrido en el caso. En este sentido, entiendo que en ningún caso multas que no reconozcan un origen “convencional” pueden ser reducidas de oficio por los jueces, pues no está presente el vicio de abuso, lesión o aprovechamiento, ni la usura como justificación para aceptar, precisamente, dicha reducción.   Pablo D. Heredia Mariano E. Casanova Prosecretario de Cámara   044154E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-24 17:48:40 Post date GMT: 2021-03-24 17:48:40 Post modified date: 2021-03-24 17:48:40 Post modified date GMT: 2021-03-24 17:48:40 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com