This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 22:12:10 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Incidente De Verificacion De Credito --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Incidente de verificación de crédito   En el marco de un incidente de verificación de crédito, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes.     Buenos Aires, 28 de junio de 2019.- Y VISTOS: 1. Se regularon honorarios por la labor profesional cumplida bajo los parámetros de la ley 21.839 y ley 27.423. La Corte Suprema de la Justicia de la Nación ha dicho recientemente que no es aplicable la nueva normativa a las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839, “... o que hubieran tenido principio de ejecución ...” (CSJN, “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Provincia Misiones s/ Acción declarativa”, del 04/09/18). Esta Sala comparte dicho criterio por lo que se tomarán solamente los parámetros de la ley 21.839, en tanto vigente al iniciarse la segunda etapa del proceso (ver esta Sala, “Banco del Buen Ayre S.A. c/ Canella José Alberto s/ ejecutivo”, del 10/10/18). 2. Sentado ello, de conformidad con lo normado por el art. 287 de la ley 24.522, en los incidentes de verificación como el presente, deben regularse los honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes por las respectivas leyes arancelarias locales. Así, ponderando la labor profesional cumplida, su calidad, eficacia y extensión, y considerando como base regulatoria el monto sujeto a verificación, se confirman, por estar apelados sólo por bajos, los emolumentos de los doctores Franco A. Bindi y Carlos A. Anta -ambos por sus actuaciones como letrados apoderados de “O.P.S. S.A.C.I.”-. Asimismo, por el incidente resuelto a fs. 192, se confirman, por estar apelados sólo por bajos, los honorarios regulados a favor de los citados profesionales (ley 21.839, t.o. ley 24.432: 6, 7, 9 y 33). Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13). El Dr. Miguel F. Bargalló no suscribe la presente por hallarse excusado en el Expte. principal.   HERNÁN MONCLÁ ÁNGEL O. SALA MIGUEL E. GALLI PROSECRETARIO DE CÁMARA       041684E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-23 19:34:23 Post date GMT: 2021-03-23 19:34:23 Post modified date: 2021-03-23 19:34:23 Post modified date GMT: 2021-03-23 19:34:23 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com