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Inconstitucionalidad De Las Resoluciones De Anses N 56 2018 Y De La Secretaria De La Seguridad Social N 1 2018JURISPRUDENCIA Inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSES Nº 56/2018 y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 1/2018
En el marco de un juicio de reajustes por movilidad se resuelve confirmar la Sentencia apelada en los términos del presente y declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSES Nº 56/2018 y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 1/2018.
Rosario, 4 de abril de 2019. Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 9605/2016 caratulado “Orco, Carlos Alberto c/ ANSES s/reajustes por movilidad”, (originario del Juzgado Federal de la ciudad de San Nicolás, Secretaría Nº 1), del que resulta, Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada A.N.Se.S., contra la sentencia de primera instancia, en cuanto se agravió de la declaración de inconstitucionalidad de los topes legales previstos por los artículos 9, 25 y 26 de la Ley 24.241. Además, cuestionó la utilización del ISBIC para la actualización de las remuneraciones sin el límite temporal dispuesto por la Resolución DE-A N° 140/95, solicitando la aplicación del índice combinado establecido en la Ley Nº 27.260, en el Decreto Nº 807/16 y en la Resolución de la ANSeS Nro. 56/18. Y considerando que: Las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por esta sala en los autos FRO 33883/2016 caratulado “FURLANI, MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD” mediante Acuerdo de fecha 08 de marzo de 2019, que puede consultarse en la página web del Centro de Información Judicial (www.cij.gov.ar/sentencias). Por lo tanto, habremos de remitir, en honor a la brevedad, a los fundamentos y precedentes allí citados. Por lo expuesto, SE RESUELVE: I.- Confirmar la Sentencia apelada en los términos del presente. II.- Declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 1/2018. III.- Imponer las costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). IV.- Insertar, hacer saber, comunicar en la forma dispuesta por Acordada nº 15/13 de la C.S.J.N. y oportunamente devolver los autos al Juzgado de origen.
FERNANDO LORENZO BARBARÁ JUEZ DE CÁMARA ANIBAL PINEDA JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA Ante mí María Candelaria Roibón Secretaria En fecha 4/4/19 se libró notificación electrónica a las partes. Conste.- María Candelaria Roibón Secretaria 039987E |
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